Artículo
”No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56.”
Interpretación
Si el contrato tiene por objeto derechos sobre el cuerpo humano, se deben aplicar los artículos 17, y 56. Estas normas disponen
- Que las partes del cuerpo humano carecen de valor comercial
- Que pueden ser disponibles por el titular solo si se respeta un valor afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social
- Que el contrato debe ajustarse a lo que dispongan las leyes especiales
- Que están prohibidos los actos de disposición sobre el propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para mejorar la salud de la persona y, excepcionalmente, de otra persona, de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico