Definición


El deber jurídico es la obligación que se tiene frente al titular del derecho subjetivo correspondiente. El derecho subjetivo es siempre correlativo de un deber jurídico de la misma clase, porque el derecho subjetivo se ejerce frente al que tiene el respectivo deber jurídico y, viceversa

Eduardo García Maynez, al definir el deber jurídico como “la restricción de la libertad exterior de una persona derivada de la facultad concedidas a otra u otras de exigir a la primera una cierta conducta positiva o negativa”, pone de manifiesto la referida conexión o correlatividad de éste con respecto al derecho subjetivo