Definición


El Poder Ejecutivo tiene, entre las atribuciones conferidas por la Constitución de la Nación y en ejercicio de su función de administración pública, la potestad de dictar normas jurídicas reglamentarias a las que se las llama, indistintamente, reglamentos o decretos

La autoridad normativa le es conferida al órgano ejecutivo por la Constitución Nacional, así como ésta también es la que establece el procedimiento o forma de producción normativa, en estos términos art. 99 de la Constitución Nacional

Artículo


”El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones:

  1. Es el jefe supremo de la Nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

  2. Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de la Nación, cuidando de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias.

  3. Participa de la formación de las leyes con arreglo a la Constitución, las promulga y hace publicar.

    El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.

    Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

    El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

  4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.

    Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos.

    Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite.

  5. Puede indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal, previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por la Cámara de Diputados.

  6. Concede jubilaciones, retiros, licencias y pensiones conforme a las leyes de la Nación.

  7. Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución.

  8. Hace anualmente la apertura de las sesiones del Congreso, reunidas al efecto ambas Cámaras, dando cuenta en esta ocasión del estado de la Nación, de las reformas prometidas por la Constitución, y recomendando a su consideración las medidas que juzgue necesarias y convenientes.

  9. Prorroga las sesiones ordinarias del Congreso, o lo convoca a sesiones extraordinarias, cuando un grave interés de orden o de progreso lo requiera.

  10. Supervisa el ejercicio de la facultad del jefe de gabinete de ministros respecto de la recaudación de las rentas da la Nación y de su inversión, con arreglo a la ley o presupuesto de gastos nacionales.

  11. Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras, recibe sus ministros y admite sus cónsules.

  12. Es comandante en jefe de todas las Fuerzas Armadas de la Nación.

  13. Provee los empleos militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo en el campo de batalla.

  14. Dispone de las Fuerzas Armadas, y corre con su organización y distribución según las necesidades de la Nación.

  15. Declara la guerra y ordena represalias con autorización y aprobación del Congreso.

  16. Declara en estado de sitio uno o varios puntos de la Nación, en caso de ataque exterior y por un término limitado, con acuerdo del Senado. En caso de conmoción interior sólo tiene esta facultad cuando el Congreso está en receso, porque es atribución que corresponde a este cuerpo. El Presidente la ejerce con las limitaciones prescriptas en el Artículo 23.

  17. Puede pedir al jefe de gabinete de ministros y a los jefes de todos los ramos y departamentos de la administración, y por su conducto a los demás empleados, los informes que crea convenientes, y ellos están obligados a darlos.

  18. Puede ausentarse del territorio de la Nación, con permiso del Congreso. En el receso de éste, sólo podrá hacerlo sin licencia por razones justificadas de servicio público.

  19. Puede llenar las vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin de la próxima Legislatura.

  20. Decreta la intervención federal a una provincia o a la ciudad de Buenos Aires en caso de receso del Congreso, y debe convocarlo simultáneamente para su tratamiento.”

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El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo

Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato considerarán las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso

Los reglamentos, como resultado de la producción normativa del órgano ejecutivo, pueden ser de diferente tipo

Reglamentos de ejecución o subordinados


Son los decretos reglamentarios de las leyes sancionadas por el Congreso a los que se refiere el inciso 2 de la norma constitucional transcrita.

Se los llama también subordinados por cuanto su existencia se justifica en función de que exista una ley a reglamentar y se destinan a facilitar la ejecución de dicha ley, complementándola en los detalles pero sin poder modificar su contenido sustancial. Es decir, el decreto reglamentario necesita de la ley que reglamenta para tener razón de ser, mientras que la ley del Congreso no precisa del decreto para tener vigencia.

Reglamentos delegados


Son aquellos decretos que, sin perjuicio de estar en principio prohibidos, son dictados a partir de una delegación de funciones que, excepcionalmente, el Congreso hace al Poder Ejecutivo. Los prevé el art. 76 de la Constitución Nacional en estos términos

Artículo


”Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca.

La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.”

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La caducidad resultante del transcurso del plazo previsto en el párrafo anterior no importará revisión de las relaciones jurídicas nacidas al amparo de las normas dictadas en consecuencia de la delegación legislativa.

Reglamentos autónomos


Son aquellos que el Poder Ejecutivo destina a regular el ejercicio de sus propias funciones o actividades de administración.

Decretos de necesidad y urgencia


Estos decretos fueron incorporados por la reforma constitucional de 1994. Conforme surge del inciso 3 de la norma transcrita, el decreto de este tipo tiene el carácter de medida excepcional ya que por medio de él el Poder Ejecutivo ejerce funciones legislativas en cuanto produce, modifica o deroga normas legales, lo que, por regla, le está expresamente vedado

Las materias sobre las que estos decretos regulan pueden ser diversas, con excepción de las materias penal, tributaria, electoral o régimen de partidos políticos enunciadas en la norma. De hecho, la experiencia para nada lejana nos brinda ejemplos de decretos de necesidad y urgencia para proyectos de flexibilización laboral, de regulación tributaria (a pesar de la expresa prohibición de la norma constitucional en virtud de que sólo el Congreso puede crear impuestos), reformas en temas salariales, etc., hasta la regulación de derechos exclusivos de transmisión televisiva de partidos de fútbol.

Si bien la Constitución autoriza excepcionalmente el uso de esta potestad, no es conveniente que el titular del Poder Ejecutivo haga abuso de la atribución, puesto que ello implicaría ir contra la fundamental división e independencia de los poderes del Estado impuesta por el sistema republicano de gobierno