Artículo


”No pueden ser objeto de los contratos los hechos que son imposibles o están prohibidos por las leyes, son contrarios a la moral, al orden público, a la dignidad de la persona humana, o lesivos de los derechos ajenos; ni los bienes que por un motivo especial se prohíbe que lo sean. Cuando tengan por objeto derechos sobre el cuerpo humano se aplican los artículos 17 y 56.”

Interpretación


Si el contrato tiene por objeto derechos sobre el cuerpo humano, se deben aplicar los artículos 17, y 56. Estas normas disponen

  1. Que las partes del cuerpo humano carecen de valor comercial
  2. Que pueden ser disponibles por el titular solo si se respeta un valor afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social
  3. Que el contrato debe ajustarse a lo que dispongan las leyes especiales
  4. Que están prohibidos los actos de disposición sobre el propio cuerpo que ocasionen una disminución permanente de su integridad o resulten contrario a la ley, la moral o las buenas costumbres, excepto que sean requeridos para mejorar la salud de la persona y, excepcionalmente, de otra persona, de conformidad con lo que dispone el ordenamiento jurídico