Definición


El objetivo de la regulación jurídica es la conducta humana. Pero ésta no está reglada exclusivamente por el derecho, sino que existen otros sistemas normativos que concurren a regularla, dirigirla, encauzarla, entre los cuales se establecen relaciones y conexiones.

Podemos definir a una norma de conductiva como toda regla destinada directamente a regular el comportamiento humano.

La persona humana como único ser capaz de realizar comportamientos, en su carácter de ser personal y social, se encuentra sometido a los siguientes complejos normativos

  • Normas religiosas
  • Normas morales
  • Normas jurídicas
  • Normas del trato social o convencionalismos sociales

La actividad humana también está regida por otras “normas”, que son reglas del arte o principios de la habilidad que indican o muestran los medios que son necesarios poner en práctica para conseguir del mejor modo un determinado fin, como por ejemplo, la construcción de un edificio. Éstas son las llamadas reglas técnicas que pueden distinguirse de las otras normas enunciadas precedentemente a las que suele llamarse normas éticas, en función del diferente punto de vista con el que enfocan a la conducta humana, o sea, el de la técnica y el de la ética. Hecha esta distinción, dejamos por ahora a las reglas técnicas sobre las que luego volveremos.

Las normas de conducta se caracterizan por tener como finalidad inmediata provocar determinados comportamientos en los destinatarios, a partir de establecer una conducta como debida. De modo que toda norma de conducta implica un “debe ser”, es decir, indica o establece como debida una entre varias posibilidades que se ofrecen a la conducta libre.