Artículo


”Los contratos son nominados e innominados según que la ley los regule especialmente o no. Los contratos innominados están regidos, en el siguiente orden, por:

a. la voluntad de las partes; b. las normas generales sobre contratos y obligaciones; c. los usos y prácticas del lugar de celebración; d. las disposiciones correspondientes a los contratos nominados afines que son compatibles y se adecuan a su finalidad.”

Interpretación


Son contratos nominados los que están previstos y regulados especialmente en la ley. Son los contratos más importantes y frecuentes y por ello han merecido una atención especial del legislador. Su regulación legal, salvo disposiciones excepcionales, solo tiene carácter supletorio; esto es, se aplica en caso de silencio del contrato, pero las partes tienen libertad para prescindir de la solución legal y regular de una manera distinta las relaciones. Por lo tanto, el propósito del legislador no es sustituir la voluntad de las partes por la de la ley; simplemente desea evitar conflictos para el caso de que las partes no hayan previsto cierto evento, lo que es muy frecuente. Para ello dicta normas inspiradas en lo que es costumbre convenir o que están fundadas en una larga experiencia o en una detenida consideración acerca de cómo puede ser hallado un equilibrio tolerable entre ambas partes y exigible en justicia a cada una de ellas.

Los contratos innominados no están legislados y resultan de la libre creación de las partes. No pierden su carácter de innominados por la circunstancia de que en la vida de los negocios se los llame de alguna manera, tal como ocurre, por ejemplo, con el contrato de garaje, el de espectáculo público, de excursión turística, etc.; lo que los configura jurídicamente como nominados es la circunstancia de que estén legislados. Muchas veces ocurre que nuevas necesidades van creando formas contractuales que tienden a tipificarse espontáneamente y a llevar una denominación común; cuando esa forma contractual adquiere importancia suficiente como para merecer la atención del legislador, éste la reglamenta: el contrato queda transformado en nominado.

¿Qué reglas han de aplicarse a los contratos innominados? El artículo 970 dispone que deberán regirse en el orden de los inciso. Cabe señalar que cuando la norma se refiere a la voluntad de las partes se abarca tanto la voluntad expresa como la tácita de los contratantes. Por consiguiente, el silencio del contrato debe ser llenado por los jueces, acudiendo a las normas generales de los contratos y de las obligaciones, luego atendiendo a los usos y prácticas del lugar de celebración y, finalmente, si fuera necesario, a las normas de los contratos nominados que sean afines y que se adecuen a la finalidad económica o práctica perseguida por el contrato.