Artículo


”Entre la administración pública y el adjudicatario se firmará el contrato administrativo de obra pública y este afianzará el cumplimiento de su compromiso mediante un deposito en el Banco de la Nación Argentina por un 5 % del monto del convenio en dinero o en títulos o en bonos nacionales al valor corriente en plaza, o bien mediante una fianza bancaria equivalente, a satisfacción de la autoridad competente. Dicha fianza será afectada en la proporción y forma que se establece en los artículos 26, 27 y 35.

Se podrá contratar la obra con el proponerte que siga en orden de conveniencia, cuando los primeros retiraran las propuestas o no concurriesen a firmar el contrato.

Formarán parte del contrato que se subscriba las bases de licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás documentos de la licitación.”

Interpretación