Artículo
”El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.”
Interpretación
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.
- Concepto genérico
- No hay una enumeración taxativa de situaciones que constituyen abuso del derecho
- Su determinación es esencialmente casuística
Parámetros y fundamento
Es abusivo el ejercicio del derecho, si es contrario a estos parámetros
- La finalidad ética, social o económica prevista en el derecho objetivo
- Pautas moralizantes
- Buena fe, moral y buenas costumbres
Fundamentos: Límite al ejercicio de los derechos
- Límites externos:
- Límites internos:
- Finalidad prevista en el ordenamiento jurídico