Definición


Son las prestaciones que constituyen las prerrogativas de los sujetos o, dicho de otro modo, el conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos recíprocos de los sujetos de derecho

El objeto de la relación jurídica, repetimos, está constituido por el conjunto de prestaciones derivadas del vínculo entre los sujetos. Así, en un contrato de compraventa, el objeto de la relación jurídica será el conjunto de derechos y deberes del comprador y del vendedor: los deberes del vendedor de entregar la cosa, en el estado convenido, en el tiempo pactado, los derechos de éste de exigir el pago del precio, de exigir que el pago se haga en la forma y el tiempo convenido, etc.; correlativamente los deberes del comprador de pagar el precio convenido en tiempo y forma, los derechos de éste de exigir la entrega de la cosa en buen estado de conservación, en tiempo, etc.

Las prestaciones pueden ser

  • De dar
    • Consiste en dar o entregar una cosa
    • Por ejemplo
      • En una compraventa, pagar el precio de lo vendido y entregar la cosa al comprador
  • De hacer
    • Consiste en la realización de una determinada actividad
    • Por ejemplo
      • La impresión del texto de un libro
  • De no hacer:
    • Consiste en la abstención de realizar determinada actividad
    • Por ejemplo
      • Abstenerse de plantar un árbol en proximidades de una pared medianera.