Definición


¿Cuándo debe reputarse concluido el acuerdo de voluntades en los contratos entre ausentes? Sistema del Código Civil y Comercial

El Código Civil y Comercial, apartándose del precedente Código Civil, ha consagrado la teoría de la recepción (art. 971).

Debe señalarse que se considera que la manifestación de voluntad de una de las partes (sea la oferta, sea la aceptación) es recibida por la otra parte, cuando esta última la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente o de otro modo útil (art. 983).

Si bien se habla del conocimiento de la manifestación de la voluntad, lo que podría dar a entender que estamos ante una aplicación de la teoría de la información, la ley presume tal conocimiento cuando el receptor de tal manifestación debió conocerla. Y ello solo puede ocurrir a partir del momento en que la recibió. Basta, entonces, la recepción para que se tenga por conocida la manifestación de voluntad.