Artículo


”La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.”

Interpretación


Por lo que la ignorancia, como también el error de derecho, no excusa a la persona de su cumplimiento, de esta forma la consecuencia jurídica es la misma para una persona con conocimiento de la ley como para una persona que no conoce la misma.

Existe la excepción, donde si la misma ley civil autoriza la excusa, establece que se debe comunicar o dar un aviso previo, a una persona determinada o al público.