Definición


Se puede dividir en las obligaciones del prestador del servicio y el usuario

Obligaciones del prestador de servicios


Las obligaciones del prestador de servicios se encuentran enunciadas en el artículo 1256 y las veremos seguidamente:

Ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada

La primera de las obligaciones del prestador del servicio será la de cumplir con la obligación de hacer pactada. La obligación de prestar un servicio puede consistir en

  1. Realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su éxito; las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores esfuerzos están comprendidas en este inciso
  2. Procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su eficacia
  3. Procurar al acreedor el resultado eficaz prometido. La cláusula llave en mano o producto en mano está comprendida en este inciso (art. 774).

Esta definición ha cambiado la concepción imperante en la doctrina que sostenía que la prestación de servicios obligaba únicamente a realizar los mejores esfuerzos para la concreción del resultado, admitiéndose ahora la posibilidad de que el prestador asuma, además, tanto la responsabilidad por un resultado determinado, como también garantice la eficacia de dicho resultado.

En caso de duda respecto de cuál es la obligación comprometida, habrá que estarse a las particularidades del contrato.

Informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida

El deber de información, parte integrante del principio general de la buena fe, deviene esencial en el desarrollo de la relación entre el prestador y el usuario.

No ha escapado al legislador que la relación entre el prestador del servicio y el usuario no se da en un marco de igualdad, en tanto, el prestador debe ser considerado un profesional en su oficio, y por lo tanto el usuario se encuentra en una posición de inferioridad respecto de aquel.

Esta situación lleva a preguntarnos, ¿cómo ha de cumplirse este deber de información? y ¿quién tiene la carga de la prueba respecto del cumplimiento? Respecto del primer interrogante, encontramos adecuado aplicar por analogía las directivas que el artículo 59 establece para el consentimiento médico, estipulando que la información debe ser clara, precisa y adecuada.

Esta posición nos permite abordar la cuestión desde el ángulo de quien recibe la información, por cuanto entendemos que el deber de informar se tendrá por cumplido cuando le sea presentada al usuario en una forma tal que la misma pueda ser comprendida cabalmente por quien la recibe. Así, si (por ejemplo) un técnico en computadoras le explica al usuario en un lenguaje técnico los problemas que tiene su ordenador y cuáles son los pasos a seguir, difícilmente el usuario pueda tener la información suficiente para determinar si quiere o no efectuarlas.

En relación a la carga de la prueba, sostenemos que como se trata de un deber a cargo del prestador, será éste también quien deberá acreditar el cumplimiento de este deber, por cuanto una solución en contrario pone al usuario en la situación de probar un hecho negativo.

Proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos

Hemos visto, cuando tratamos las diferencias entre el contrato de trabajo y el de servicios, que una de las notas de la dependencia que caracteriza al contrato de trabajo es que en éste es el empleador quien provee los materiales. Por lo tanto, el deber de proveer los materiales por parte del prestador de servicios constituye una obligación emergente de su independencia frente al usuario. Sin embargo, nada obsta a que por las características del servicio, las partes estipulen que sea el usuario quien los provea. En estos casos, deberá analizarse si era razonable el pacto o, por el contrario, si la provisión de materiales obedece a una dependencia que busca encubrirse.

Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el prestador debiese conocer

La primera cuestión a considerar, respecto del empleo de materiales provistos por el comitente, es que ello no implique un supuesto de dependencia técnica. En el caso de que la provisión de materiales al prestador del servicio se corresponda con la naturaleza de las obligaciones asumidas por este último, la norma es clara en imponerle al profesional dos obligaciones

  1. Utilizar la cosa en forma adecuada, debiendo responder frente al comitente por cualquier deterioro o pérdida de los materiales (al menos que estos fueren consumibles), siendo esta una obligación de resultado
  2. Informar respecto de cualquier defecto que tuvieran los materiales. En este caso, entendemos que además de informar, debe abstenerse de emplearlos (igual que en el contrato de obra), en tanto, su condición de profesional debe primar por encima de la voluntad del usuario
Ejecutar el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole

El legislador ha recogido los postulados de la doctrina que sostenían que el tiempo en el que debe cumplirse la obligación deviene en una parte esencial respecto de la obligación asumida. Es que es indudable que muchas veces el interés del usuario no solo radica en la prestación del servicio, sino, además, en que le sea prestado en un determinado tiempo; por cuanto, fuera de éste, el servicio no tendría utilidad. Así, de nada le serviría a quien contrata un animador para una fiesta que éste se presente dos días después del evento.

Por otro lado, también la norma da una solución en el caso en que no se fijara un plazo, debiéndose entender que es aquel que razonablemente se necesite para la prestación del servicio, aunque, en última instancia, si la determinación del plazo se torna dificultosa, las partes pueden requerir la fijación judicial (art. 887, inc. 2).

Obligaciones del usuario


El artículo 1257 se ocupa de las obligaciones del comitente, tanto en un contrato de obra como en el de servicios. Entendemos que en el caso de contrato de servicios, solo son aplicables los incisos 1 y 2, en tanto el 3 está vinculado con la recepción de una obra.

Con base en ello, las obligaciones del usuario serán

  1. Pagar el precio pactado
  2. Colaborar con el prestador del servicio conforme las características de éste
Pagar el precio pactado

Siendo el contrato de servicios oneroso, va de suyo que la obligación principal del usuario será la del pago del precio que se hubiere pactado por el servicio. En este sentido, el artículo 1255 merece un análisis detallado en cuanto a su aplicación a los contratos de servicios

Autonomía en la fijación del precio. Leyes arancelarias

Lo primero que se observa de la redacción del artículo 1255 es que el legislador ha consagrado la absoluta autonomía de la voluntad respecto de la fijación del precio. El valor de la prestación del servicio no puede ser cercenado, ni aun por las leyes arancelarias (art. citado). Ello implica, y siguiendo el texto de la norma, que las leyes arancelarias tendrán un rol secundario respecto de la autonomía de la voluntad, en tanto, su aplicación solo se hará efectiva al momento de la fijación judicial del precio. Sin embargo, entendemos que esta solución no puede ser unívoca para todos los supuestos, en tanto existen leyes arancelarias que fijan topes que de ser incumplidos constituyen un abuso del derecho y una vulneración de los derechos de los consumidores.

Asimismo, se observa que en cuanto a los honorarios judiciales, el legislador ha mantenido en el artículo 730 el texto del artículo 505 del Código Civil derogado, ya que limita los honorarios judiciales por las actuaciones en primera instancia de los profesionales intervinientes en el pleito al 25% del monto de la sentencia, laudo, transacción o instrumento que ponga fin al diferendo.

Inmutabilidad del precio

El artículo 1255 aclara a su vez que cuando las partes pactan un precio global por los servicios prestados, ninguna de las dos podrá pedir su modificación posterior, salvo que resultare aplicable al caso la teoría de la imprevisión.

Lugar y tiempo del pago

En caso de silencio de las partes respecto del lugar y tiempo del pago, serán de aplicación las normas generales que regulan dicho instituto.

Colaborar con el prestador del servicio conforme las características de éste

El deber de colaboración, si bien es una obligación derivada del principio general de la buena fe, toma particular relevancia en estos contratos. Es que el usuario, beneficiario del servicio, necesita muchas veces ser un participante activo para poder arribar al resultado deseado. Así, por ejemplo, un abogado patrocinante no podrá cumplir adecuadamente con su parte del contrato si el cliente no concurre a suscribir los escritos o a las audiencias. El incumplimiento de esta obligación por parte del usuario o cliente eximirá al prestador de la responsabilidad por la inejecución del contrato, y además tendrá derecho al cobro de los emolumentos acordados.