Definición


Son los denominados personales en el Código Civil y Comercial para distinguirlos de los derechos personalísimos. Los derechos personales o crediticios son aquellos por los cuales el titular o sujeto activo se encuentra facultado para exigir del sujeto pasivo el cumplimiento de un comportamiento, consistente en una prestación de dar, hacer, o de no hacer de tipo patrimonial, a fin de satisfacer un interés lícito acordado.

Generalmente están regulados por los intervinientes en relaciones contractuales en virtud del principio de iniciativa de los particulares propio de los contratos (art. 958 CC y CN).