Definición


Las personas jurídicas son entidades compuestas por personas humanas, quienes se agrupan para el logro de un determinado fin, reconocidas por el ordenamiento jurídico. Se trata de agrupamientos de personas físicas, que actúan mediante representantes, sometidos a una autoridad, con un vínculo generado por una finalidad común, que cuentan con un patrimonio y una estructura jurídica, caracteres todos estos que varían en cada tipo de persona jurídica a que hagamos referencia

La regulación de las personas jurídicas se encuentra en el TITULO II, Capítulo I, Sección 1ª, de dicho digesto, a partir del artículo 141, que las define como

Artículo


”Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación.”

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El art. 145 del CC y CN las clasifica en personas jurídicas públicas y privadas.

Persona jurídica pública


Interpretación


Se advierte de la enumeración mencionada la fuerte pertenencia de dichas entidades al Derecho Público, especialmente al Derecho Constitucional y al Derecho Administrativo, así como en el caso del [[Art. 146 del CC y CN, Personasinciso 2ico|Derecho Internacional Público]]. Razones de organización del poder político, en especial, que la Constitución de la Nación, Ley 24.430 estatuye la forma de gobierno republicano y federal, como históricas, la globalización, las relaciones internacionales entre los Estados, etc., entre otras, motivan la consideración legal

Las entidades autárquicas son organismos del Estado que tienen funciones administrativas públicas específicas, con un patrimonio propio y atribuciones correspondientes. Según Llambías presentan las siguientes características

  • Tienen una finalidad de bien común
  • Consisten en una organización humana destinada a alcanzar tal finalidad
  • Tienen un patrimonio separado del Estado afectado al logro de aquella finalidad, que se forma con recursos o fondos dejados al manejo de aquella organización. Ejemplos de este tipo de entes son: el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, etc.

Por último, la Iglesia Católica, representada por el Sumo Pontífice, con sede en el Vaticano, como las diócesis y parroquias, es catalogada como persona jurídica pública por una tradición histórica secular relacionada con la profesión de fe mayoritaria de la población argentina

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Persona jurídica privada


Interpretación


La enumeración evidencia que se trata de formas asociativas y/o societarias de variadas manifestaciones, siempre en el marco conceptual de entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación, siendo de gran relevancia el aludido carácter normativo requerido para su organización y contenido

Sus atributos y efectos, como el nombre, domicilio, patrimonio, duración y objeto, así como su funcionamiento se encuentran regulados por el Código Civil y Comercial en una parte general que se desarrolla entre los arts. 151 y 167 del mismo, así como en otras leyes especiales como las que regulan las sociedades comerciales, las mutuales, las cooperativas, etc.

En todos los casos constituyen agrupamientos a los que el ordenamiento confiere capacidad de adquirir derechos y contraer obligaciones con las más variadas finalidades, que se persigan para satisfacer las diversas necesidades de la vida comunitaria, al amparo de la garantía constitucional de asociarse con fines lícitos establecida en el artículo 14 de la Constitución Nacional propio del Derecho Civil por lo que su profundización mediante un tratamiento exhaustivo de las distintas instituciones será realizado por las disciplinas curriculares destinadas a ése objetivo

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