Artículo
”Carga o gravamen real. Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia: el dominio, el condominio, la propiedad horizontal, los conjuntos inmobiliarios, el tiempo compartido, el cementerio privado y la superficie si existe propiedad superficiaria. Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.
Con relación al dueño de la cosa, los derechos reales sobre cosa ajena constituyen cargas o gravámenes reales. Las cosas se presumen sin gravamen, excepto prueba en contrario. Toda duda sobre la existencia de un gravamen real, su extensión o el modo de ejercicio, se interpreta a favor del titular del bien gravado.”
Interpretación
Son derechos reales sobre cosa total o parcialmente propia:
- El dominio
- El condominio
- La propiedad horizontal
- Los conjuntos inmobiliarios
- El tiempo compartido
- El cementerio privado
- La superficie si existe la propiedad superficiaria
Los restantes derechos reales recaen sobre cosa ajena.