Definición


La doctrina clásica distingue tres clases de elementos de los contratos: esenciales, naturales y accidentales:

  1. Elementos esenciales son aquellos sin los cuales el contrato no puede existir. Ellos son: el consentimiento, la causa y el objeto. En apretada síntesis, el consentimiento es la conformidad o el acuerdo que resulta de manifestaciones intercambiadas por las partes, el objeto es la prestación (bien o hecho) prometido por las partes y la causa es la finalidad perseguida por las partes y que ha sido determinante de su voluntad.
  2. Elementos naturales son aquellas consecuencias que se siguen del negocio, aun ante el silencio de las partes; así, la gratuidad es un elemento natural de la donación; las garantías por evicción y por vicios redhibitorios, un elemento natural de los contratos a título oneroso.
  3. Elementos accidentales son las consecuencias nacidas de la voluntad de las partes, no previstas por el legislador. Por ejemplo, la condición, el plazo, el cargo.

La capacidad no constituye un elemento del contrato, sino un presupuesto del consentimiento. En efecto, el consentimiento no puede ser dado válidamente sino por quien tiene capacidad para obligarse. En otras palabras, si la persona no es capaz para otorgar un acto jurídico en particular, el consentimiento que preste será nulo.

En cuanto a la forma, es cierto que, si las partes la incumplen, el acto jurídico celebrado será nulo, pero ello ocurrirá solamente en los pocos casos en los que la ley así lo establece (art. 969). En la mayoría de los contratos, el incumplimiento de la forma no acarrea la nulidad (art. citado). Por ello, no parece posible incluir a la forma dentro de los elementos esenciales del contrato en general porque, insistimos, el incumplimiento de ella no trae como regla la nulidad del acto, sino solo en los casos en que la ley así lo prevé expresamente.

Voluntad y declaración


Dispone el artículo 971, al establecer cómo se produce la formación del consentimiento, que

Artículo


”Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.”

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El consentimiento es una declaración de voluntad, por lo que resultan aplicables las normas que regulan la manifestación de la voluntad

La voluntad puede manifestarse de manera expresa o tácita; es expresa cuando se exterioriza de manera oral, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material (art. 262); es tácita cuando resulta de actos que permitan conocer la voluntad con certidumbre y siempre que la ley no exija una manifestación expresa (art. 264). Incluso, en limitados casos, el silencio puede importar una manifestación de la voluntad. Ello ocurre cuando se opone el silencio a un acto o una interrogación y existe un deber de expedirse que resulta de la ley, de la voluntad de las partes, de los usos y prácticas o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes (art. 263).

Formación del contrato


Definición


Se puede dividir la formación de un contrato en:

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