Definición


El titular del derecho subjetivo, sea éste público o privado, tiene la posibilidad de defenderlo, es decir, de recurrir ante los órganos jurisdiccionales para lograr el cumplimiento del deber jurídico que es correlativo o, en su caso, reclamar la aplicación de la sanción prevista en la ley contra el responsable de esa perturbación

La acción procesal es el mecanismo que tiene que ponerse en marcha necesariamente para obtener el cumplimiento coactivo del deber jurídico o en caso que no sea ya posible, la aplicación de la sanción. Para ello, es imprescindible acudir a la autoridad judicial competente para que se desarrolle un proceso que culmina con el dictado de la sentencia que imponga, precisamente, alguna de aquellas dos posibilidades