Definición


Caracterizamos a las normas jurídicas como bilaterales, heterónomas, primordialmente externas y coercibles.

Las normas jurídicas se expresan en un lenguaje (prescriptivo) normativo, que tiene su origen en Kelsen, entre norma jurídica y proposición normativa.

Una norma jurídica, por ejemplo la del art. 79 del Código Penal

Artículo


”Se aplicará reclusión o prisión de ocho a veinticinco años, al que matare a otro siempre que en este código no se estableciere otra pena.”

Link to original
Una proposición normativa dirá “En el derecho penal argentino, el homicidio simple es reprimido con la pena de prisión de ocho a veinticinco años”

Clasificación


Las normas jurídicas pueden ser clasificadas atendiendo a numerosos criterios; veamos los más importantes

Según el ámbito espacial de validez

Considera la porción de espacio en la que la norma jurídica es aplicada

  • Normas de derecho interno, como las normas nacionales, provinciales y municipales
  • Normas de derecho externo, como los tratados con otros países
Según el ámbito temporal de validez

Considera la determinación del tiempo de vigencia de la norma jurídica

  • Normas de vigencia determinada, cuando su ámbito temporal de validez está preestablecido.
  • Normas de vigencia indeterminada, no tienen fijado el tiempo en que la norma va a regir, pero siempre es determinable.

    Artículo


    ”Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

    Link to original
Por su ámbito material de validez

Considera la índole del contenido que la norma regula y parte de la división del derecho objetivo en ramas

  • Normas de derecho público, que a su vez pueden ser: constitucionales, administrativas, penales, procesales, etc.
  • Normas de derecho privado, que a su vez pueden ser: civiles, comerciales, etc.
Por su ámbito personal de validez

Considera a los destinatarios, en el sentido de la determinación o indeterminación del número de casos que regula su enunciado

Por su imperatividad

Considerando la posibilidad de disposición por parte de los destinatarios, pueden ser

  • Normas imperativas o de orden público, que no pueden ser dejadas de lado por disposición de los destinatarios
  • Normas supletorias o dispositivas, que dejan la posibilidad a los destinatarios de disponer en forma diversa de lo que ellas establecen, como el art. 1256 inc. e del CC y CN
Por el contenido de lo normado

Es lo que determina el carácter de la norma, en función de que algo deba, no deba o pueda hacerse. Puede ser

  • Normas obligatorias son las que disponen la realización de un acto u omisión, como el art. 1552 del CC y CN. Se trata también de una norma dispositiva desde el criterio de la imperatividad.
  • Normas prohibitivas son aquellas que niegan o prohíben la realización u omisión de un acto, como la contenida en el art. 1546 del CC y CN
  • Normas permisivas son las que simplemente facultan la realización de un acto u omisión, como el art. 1542 del CC y CN
Por sus fuentes

Puede ser

  • Normas legales: emanan del Poder Legislativo (la ley).
  • Normas consuetudinarias: provienen de los grupos sociales que generan una costumbre jurídica.
  • Normas jurisprudenciales: surgen de las interpretaciones contenidas en los pronunciamientos de los tribunales superiores, como la Corte Suprema de Justicia de la Nación, o de los criterios uniformes emanados de sentencias de distintos tribunales sobre la misma materia.
  • Normas contractuales: son creadas por los particulares al celebrar contratos en el marco de la libertad de contratación prevista en el art. 958 del CC y CN, dentro de los límites impuestos por la ley, el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Por los efectos de su violación

Atendiendo a las consecuencias que acarrea su violación, las normas pueden ser

  • Normas perfectaes, son aquellas de cuyo incumplimiento sobreviene una sanción consistente en la nulidad del acto, sin posibilidad del restablecimiento al estado de cosas anterior a la violación de la norma.
  • Normas plus quam perfectaes, son aquellas que además de la nulidad del acto imponen al infractor una sanción.
  • Normas minus quam perfectaes, son aquellas cuya violación no impide que el acto produzca sus efectos, es decir, no se lo declara nulo, pero establecen una sanción para el infractor.
  • Normas imperfectaes, son las que no establecen una sanción para el caso que la norma sea incumplida.

Estructura


Hay diferentes formas de estructurar a las normas jurídicas, entre esas tenemos

Estructura lógico-formal de la norma jurídica

Definición


Esta estructura se divide en

  • Hipótesis o supuesto de hecho
  • Disposición o consecuencia jurídica
  • Nexo

La definiremos en el plano lógico como juicio hipotético, que podemos representar bajo el siguiente esquema:

Si a A debe ser B Dado A debe ser B

Se trata de una fórmula que presenta una condición o hecho antecedente y una consecuencia o hecho consecuente unidos por un nexo como vínculo de imputación o atribución

Como ejemplo “Dada la transgresión normativa debe ser la sanción al responsable”

Link to original

La norma jurídica como mandato u orden

Es imposible asimilar una norma jurídica a una orden

  • Existen normas, como las consuetudinarias, que no derivan de una autoridad y que, por tanto, no se encuentran enunciadas en forma de mandatos
  • Las normas subsisten con independencia de la voluntad del emisor, como ocurre con el testamento cuya vigencia depende del fallecimiento del otorgante
  • Tampoco puede verse voluntad psicológica real en los legisladores al dictar una ley, porque puede ocurrir que éstos, pese a participar en el acto, ignoren el contenido del proyecto.
Estructura de reglas primarias y secundarias

Hart distingue las clases de normas jurídicas atendiendo a la diversa función que éstas cumplen en el ordenamiento jurídico, señalando que el derecho está compuesto por dos tipos de reglas

Reglas primarias

Son aquellas que están dirigidas a provocar comportamientos en los individuos, imponiéndoles deberes de hacer u omitir ciertos actos; son normas de conducta o de comportamiento y sus destinatarios son los individuos

Como en el Art. 646 del CC y CN, Enumeración

Artículo


”Son deberes de los progenitores:

a. cuidar del hijo, convivir con él, prestarle alimentos y educarlo; b. considerar las necesidades específicas del hijo según sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo madurativo; c. respetar el derecho del niño y adolescente a ser oído y a participar en su proceso educativo, así como en todo lo referente a sus derechos personalísimos; d. prestar orientación y dirección al hijo para el ejercicio y efectividad de sus derechos; e. respetar y facilitar el derecho del hijo a mantener relaciones personales con abuelos, otros parientes o personas con las cuales tenga un vínculo afectivo; f. representarlo y administrar el patrimonio del hijo.”

Link to original

Reglas secundarias

Son aquellas que están referidas a las primarias y que, por lo tanto, no tienen por fin directo regular los comportamientos de los individuos. Son normas instrumentales o de organización y sus destinatarios son los funcionarios de los poderes del Estado

A su vez, las reglas secundarias se clasifican en

  • Reglas de reconocimiento
  • Reglas de cambio
    • Regulan el proceso por el cual se introducen nuevas normas primarias y se modifican y expulsan las existentes, es decir, reglan la producción, modificación y derogación de las normas primarias, dinamizando así el ordenamiento jurídico
  • Reglas de adjudicación
    • Atribuyen y regulan la competencia de los jueces en la tarea de determinar si se ha infringido una norma primaria, es decir, regulan la aplicación del derecho
Estructura con enunciados no normativos

Otra clasificación de las normas, en un sistema jurídico son

Enunciados que prevén sanción para el caso de incumplimiento

Son las normas que establecen una conducta como debida y la correspondiente sanción para el caso de incumplimiento de la misma. Son las normas 91 coactivas que concibe Kelsen como el único ingrediente del derecho. Por ejemplo el art. 79 del Código Penal

Enunciados que obligan, prohíben, facultan o permiten realizar u omitir algo, sin disponer sanciones

Son también enunciados normativos, entre los que se incluirían las reglas secundarias de Hart, que no contienen sanciones. Por ejemplo, el art. 446 del CC y CN

Enunciados que no establecen ninguna conducta como obligatoria, prohibida, permitida o facultativa y que, por lo tanto, no son normas

Son enunciados meramente instrumentales, como las clasificaciones o definiciones legislativas; en consecuencia, no son enunciados normativos. Por ejemplo el art. 141 del CC y CN o en el art. 145 del CC y CN

Estructura de normas y principios

Considera que el derecho no está compuesto únicamente por normas sino también, y fundamentalmente, por principios. Los principios están por encima de las normas y pueden ser de dos tipos

Directrices políticas

Son estándares que establecen objetivos que han de ser alcanzados, metas o propósitos sociales, económicos, políticos, etc.; son más bien propios del Poder Legislativo, ya que se suele recurrir, en ese ámbito, a éstos como argumentos que justifican las normas que crean para alcanzar dichos objetivos y pueden quizá encontrarse en las exposiciones de motivos que encabezan a algunas leyes.

Principios en sentido estricto

Son estándares que establecen ciertas exigencias de la justicia, la equidad o la moralidad objetiva; son más bien propios del Poder Judicial en el sentido que se configuran como principios que juegan un papel fundamental en la tarea de interpretación y aplicación del derecho

Ambas categorías de principios se distinguen de las normas fundamentalmente

  • El contenido
    • Los primeros tienen un contenido intrínsecamente moral, las segundas pueden tener contenidos diversos
  • Los destinatarios
    • Los de las normas son los individuos en general, los de los principios son los encargados de crear y aplicar las normas
  • El modo de resolverse las contradicciones
    • Cuando dos normas se contradicen, el conflicto se resuelve declarando a una válida según ciertas pautas como ley superior prevalece sobre norma inferior, ley posterior prevalece sobre ley anterior, o ley especial prevalece sobre ley general. Los conflictos entre principios, en cambio, se consideran como un conflicto de valores que se resuelve con un criterio de “dimensión de peso” o “balanceo” por el cual se privilegia un principio sin considerar al otro como inválido.