Definición


Algunos de los criterios de clasificación que oportunamente analizamos respecto de las normas jurídicas tienen aplicación para las leyes

La ley con relación al tiempo


Teniendo en cuenta su ámbito temporal de obligatoriedad, como ya señalamos, la ley puede ser de vigencia determinada o indeterminada, según se haya prefijado o no su inicio o lapso de duración.

Es importante hacer referencia ahora al principio de irretroactividad de la ley que consiste en la regla según la cual desde su entrada en vigencia la regulación legal se dirige hacia el futuro.

Así lo establece el art. 7 del CC y CN:

Artículo


”A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas o situaciones jurídicas existentes.

La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.”

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En la norma transcrita se determina claramente la irretroactividad de las leyes como principio general y la retroactividad como excepción. Las leyes son irretroactivas porque, a partir de su entrada en vigencia, rigen hacia el futuro, aunque su aplicación alcance a los efectos de relaciones ya existentes. Son retroactivas sólo excepcionalmente cuando expresamente lo prevén y aun así sin afectar derechos amparados por garantías constitucionales

La ley con relación al espacio


Teniendo en cuenta su ámbito espacial, las leyes pueden tener aplicación en todo el territorio del Estado o un alcance restringido a un sector de éste. A las primeras se las denomina leyes nacionales como, por ejemplo, el Código Civil y Comercial de la Nación, el Código Penal de la Nación, etc., y a las segundas provinciales o locales, como los Códigos Procesales sancionados por el Poder Legislativo de cada provincia que rigen sólo en sus respectivos territorios

Si bien, en principio, las leyes se dictan para regir en el territorio de un Estado, se dan ocasiones en las que las leyes de un Estado se aplican fuera del territorio de éste y aun por un juez extranjero. Es lo que ocurre en situaciones jurídicas sometidas a dos o más sistemas jurídicos nacionales, configurándose supuestos propios del Derecho Internacional

La ley que regula lo relativo a las sucesiones es el Código Civil y Comercial de la Nacion que, en situaciones como ésta, puede ser aplicada fuera del territorio del Estado argentino. Se trata de casos con “puntos de conexión” entre los ordenamientos jurídicos de dos o más Estados. Para resolverlos, los sistemas jurídicos nacionales incluyen normas de Derecho Internacional Privado que establecen determinaciones de la ley aplicable, como el art. 2643 del CC y CN que indica

Artículo


”Son competentes para entender en la sucesión por causa de muerte, los jueces del último domicilio del causante o los del lugar de situación de los bienes inmuebles en el país respecto de éstos.”

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Asimismo, las formas y solemnidades de los actos se rigen por la ley del lugar donde éstos se hayan celebrado, realizado u otorgado (art. 2649 del CC y CN)

En materia penal, todos los delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación argentina o en los lugares sometidos a su jurisdicción, así como los cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en el desempeño de su cargo, se rigen por la ley penal argentina, el Código Penal de la Nación (art. 1ro. del CP).

Elaboración de enunciados legales


Definición


La elaboración de enunciados normativos legales es una parte de la denominada Técnica Jurídica. Esta última, como toda técnica, consiste en la utilización de medios y procedimientos para el logro de objetivos propuestos, clasificándose sobre la base de éstos en técnica de elaboración normativa, legislativa, de formación de los actos jurídicos y de aplicación

Nos ocupa ahora la primera especie, destinada a traducir los objetivos y fines jurídicos en fórmulas y enunciados que permitan llevarlos a la práctica de la manera más fiel posible, tarea ésta de competencia del legislador, en cuanto a él le incumbe la elaboración normativa

Nos referiremos a los medios gramaticales y lógicos necesarios para “hacer” normas, para proyectar contenidos en enunciados legales, prescindiendo de aquellos requisitos formales que deben observarse para la formación de la ley, que analizáramos anteriormente, cuyos procedimientos integran la denominada técnica legislativa. Por último, haremos referencia a la agrupación de normas, tarea que lleva a cabo el legislador para reunirlas sistemáticamente

Entre los medios gramaticales podemos mencionar al lenguaje, la terminología y el estilo jurídico. El lenguaje escrito es la manera de expresión de las normas legales, utilizándose para su exteriorización el lenguaje natural, aunque también es necesario construir un lenguaje técnico, denominado terminología jurídica, que permite precisar el contenido normativo conforme al uso convencional de ciertos vocablos con el objeto de hacer más accesible su comprensión y la determinación de su sentido jurídico, facilitando su interpretación y aplicación

Suele señalarse también la necesidad de expresarse con estilo jurídico, de una manera sencilla, clara y concisa, que persuada (estilo persuasivo) para provocar un sentimiento de adhesión en los destinatarios, al mismo tiempo que los convenza (estilo de convicción) poniendo en evidencia la razón de la regulación mediante la expresión de la llamada “ratio legis”, que puede entenderse como la razón, objeto o finalidad de la ley. Entre los medios denominados lógicos podemos mencionar los conceptos o definiciones, las presunciones y las ficciones, empleados como recursos destinados a formular normas como marcos abstractos y generales, más o menos rígidos y uniformes, que comprendan números indeterminados de casos particulares

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Codificación


Definición


Consiste en la formación de cuerpos sistemáticos y orgánicos de normas jurídicas que regulan una materia determinada del derecho. Tiene una ventaja decisiva para la tarea de interpretación y aplicación de las normas jurídicas

El juez, en cuanto aplicador del derecho, así como el abogado, no están frente a un cúmulo de leyes aisladas y contradictorias, sino que el hecho de contar con un cuerpo que reúne orgánicamente las normas de un contenido específico facilita la rapidez y la eficacia de tal labor

Quienes se han opuesto al movimiento codificador lo han hecho argumentando que la codificación provoca la cristalización del derecho, objeción que es casi insostenible en razón de que la reunión en un cuerpo orgánico de las normas que regulan determinada materia no impide que se introduzcan en él las modificaciones que se consideren oportunas

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