Definición


Es la norma general establecida mediante la palabra escrita por el órgano legislativo cumpliendo con las formas o procedimientos de creación estipulados constitucionalmente.

La ley, en cuanto resultado de la actividad del órgano legislativo puede ser entendida en un sentido amplio y en un sentido estricto

  • En sentido amplio
    • Es considerada como sinónimo de derecho escrito de contenido general
    • La palabra ley es más comprensiva y puede emplearse para referir a las leyes nacionales y provinciales, los decretos del órgano ejecutivo
    • Las disposición de las autoridades municipales y a la misma Constitución de la Nación en cuanto se menciona como la “ley fundamental”
  • En sentido estricto
    • Es considerada como el instrumento que, siguiendo los procedimientos establecidos en la Constitución Nacional para su creación, tiene un contenido jurídico general

Características


  • La ley es norma general
    • Aquella regulación genérica de la conducta que alcanza a un número indeterminado de destinatarios
  • La ley es obligatoria
  • Es norma escrita
    • Su forma de expresión es la palabra escrita
  • Es norma emanada de una autoridad con competencia específica

Definición


Para la creación de la ley es necesario que se cumpla con el procedimiento que, como ya adelantamos, está establecido en la Constitución de la Nación, bajo el título “De la formación y sanción de las leyes”. Las diferentes etapas del proceso legislativo son:

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Comienzo de la obligatoriedad


Una ley es obligatoria cuando rige efectivamente los comportamientos en un momento determinado. Habitualmente con la obligatoriedad se alude a la vigencia. La ley puede tener una vigencia determinada o indeterminada. Tiene vigencia determinada cuando establece el momento en que comenzará su obligatoriedad e indeterminada cuando no lo hace, dejando que el comienzo de su vigencia sea determinado conforme a otras normas generales ya existentes, como la del art. 5 del CC y CN

Artículo


”Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.”

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En síntesis, la publicidad es el último requisito que debe cumplirse para que el proyecto se convierta en ley efectivamente obligatoria. La misma ley puede determinar el día en que comenzará a tener vigencia, si no lo hace ésta se dará a los ocho días de su publicación oficial.

Formas de invalidación


Una ley, así como puede ser de vigencia temporal determinada o indeterminada con relación al comienzo de su obligatoriedad, también puede serlo con respecto al fin de su obligatoriedad. Lo usual es que las leyes se dicten para regir hacia un futuro más o menos largo, que tengan una vocación de permanencia, contribuyendo así a la seguridad jurídica al determinar la estabilidad del derecho. Pero, desde luego, la evolución social, la aparición de nuevas situaciones y necesidades, provoca en muchos casos la conveniencia de que las leyes deban ser dejadas sin efecto.

Ello puede ocurrir de dos modos: la derogación y la enervación, que veremos a continuación.

Derogación

Derogar una ley significa, en términos generales, dejarla sin efecto, total o parcialmente, por parte de la misma autoridad normativa que la creó, es decir, el órgano legislativo.

Con el término “derogación” se suele referir a cuatro modalidades, según que el texto sea dejado sin efecto total o parcialmente, o sustituido o no por otro:

  • Derogación propiamente dicha: cuando se deja parcialmente sin efecto una ley
  • Modificación: cuando se deja parcialmente sin efecto una ley y se reemplaza el texto derogado por otro
  • Abrogación: cuando se deja totalmente sin efecto una ley
  • Subrogación: cuando se deja totalmente sin efecto una ley y se la reemplaza por otra. A su vez, la derogación puede ser
    • expresa: cuando la misma ley lo establece
    • tácita: cuando, sin estar expresamente establecida, la derogación resulta de la incompatibilidad de la nueva ley con la anterior. La derogación tácita se fundamenta en la inconveniencia de la existencia de dos normas de igual jerarquía incompatibles entre sí de modo que, en esta situación, se tiene por derogada la anterior conforme el principio lex posterior derogat priori.
  • Enervación: se emplea este término para hacer referencia a la pérdida de eficacia de una ley cuando ésta se produce por una práctica social o por la decisión de una autoridad diferente de la que la sancionara.

Un caso de enervación es el proceso al que se suele llamar desuetudo, por el cual la ley va perdiendo paulatinamente eficacia por una práctica generalizada de la comunidad sin haber sido derogada por el órgano legislativo ni reemplazada por otra ley. Por ejemplo, la 33, en su art. 72, considera un caso de fraude a los derechos de propiedad intelectual –pasible de la pena establecida en el art. 172 Código Penal–, el hecho de reproducir una obra publicada sin autorización de su autor o derechohabientes. A pesar de esa regulación, el fotocopiado es una práctica muy común, sobre todo en los ambientes universitarios respecto de las obras utilizadas como material de estudio. Sin embargo, la citada norma no es invocada por los particulares damnificados ni aplicada por los Fiscales de oficio.

También se da la enervación por la declaración de inconstitucionalidad de la ley por parte del Poder Judicial. En este caso, los efectos de la declaración judicial se limitan a las partes del proceso en el que se ha cuestionado la constitucionalidad de la ley.

Citamos, por último, el caso de enervación de la ley por parte de los particulares quienes, en sus convenciones contractuales, pueden dejar de lado (inobservar) las leyes supletorias en virtud del ya referido principio de libertad de contratación. Como lo señalamos en oportunidad de clasificar las normas jurídicas en supletorias o dispositivas y de orden público, las primeras son las que suplen la voluntad de las partes o, dicho de otro modo, sólo operan cuando las partes no han establecido algo distinto en sus cláusulas contractuales.

Clasificación de las leyes


Definición


Algunos de los criterios de clasificación que oportunamente analizamos respecto de las normas jurídicas tienen aplicación para las leyes

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