Artículo


”Son personas jurídicas públicas:

a. el Estado nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;

b. los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional público reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable;

c. la Iglesia Católica.”

Interpretación


Se advierte de la enumeración mencionada la fuerte pertenencia de dichas entidades al Derecho Público, especialmente al Derecho Constitucional y al Derecho Administrativo, así como en el caso del [[Art. 146 del CC y CN, Personasinciso 2ico|Derecho Internacional Público]]. Razones de organización del poder político, en especial, que la Constitución de la Nación, Ley 24.430 estatuye la forma de gobierno republicano y federal, como históricas, la globalización, las relaciones internacionales entre los Estados, etc., entre otras, motivan la consideración legal

Las entidades autárquicas son organismos del Estado que tienen funciones administrativas públicas específicas, con un patrimonio propio y atribuciones correspondientes. Según Llambías presentan las siguientes características

  • Tienen una finalidad de bien común
  • Consisten en una organización humana destinada a alcanzar tal finalidad
  • Tienen un patrimonio separado del Estado afectado al logro de aquella finalidad, que se forma con recursos o fondos dejados al manejo de aquella organización. Ejemplos de este tipo de entes son: el Banco Central de la República Argentina, el Banco de la Nación Argentina, etc.

Por último, la Iglesia Católica, representada por el Sumo Pontífice, con sede en el Vaticano, como las diócesis y parroquias, es catalogada como persona jurídica pública por una tradición histórica secular relacionada con la profesión de fe mayoritaria de la población argentina