Artículo


”A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones jurídicas o situaciones jurídicas existentes.

La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo.”

Interpretación


Comenzando con la definición de retroactividad, esta mueve la ley a un período anterior al momento en el que empezó a regir. Como establece el Art. 7 del CC y CN, las leyes no son retroactivas, excepto que el Legislador, de manera explicita, le agregue este atributo a la nueva ley.