Definición


Viendo el Título 2, Libro Tercero del CC y CN, donde

Transclude of Título-2,-Contratos-en-general#interpretación
Elementos

Derechos resultantes del contrato


El contrato es fuente de obligaciones y derechos. En efecto, al celebrarse cualquier contrato, nacen obligaciones en cabeza de las partes contratantes, quienes deberán cumplirlas de acuerdo con las pautas fijadas por ellas

Las obligaciones que cada una de las partes asuma importa un derecho en cabeza de la otra. Así, en una compraventa, la obligación que asume el comprador de pagar el precio estipulado importa de derecho del vendedor a cobrarlo, o la obligación que este último ha asumido de entregar la cosa vendida importa el derecho del comprador a recibirla

Estos derechos que nacen del contrato forman parte del patrimonio de las personas involucradas, del mismo modo que lo integran los derechos reales que se puedan tener. Por ello, el artículo 965 del CC y CN dispone, con razón, que

Artículo


”Los derechos resultantes de los contratos integran el derecho de propiedad del contratante.”

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Interpretación


Lo que le otorga también la jerarquía constitucional que la propia Constitución da al derecho de propiedad (art. 17 de la Constitución Nacional) de legalmente lo que ya pacíficamente había establecido la jurisprudencia

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Naturaleza jurídica del contrato


El contrato es un acto jurídico. Recordemos la definición del artículo 259:

Artículo


”El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.”

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Obvio es que dentro de ese concepto cabe el contrato. En otras palabras, acto jurídico es el género, contrato la especie. El contrato es, entonces, un acto jurídico que tiene las siguientes características específicas:

  1. es bilateral, es decir, requiere el consentimiento de dos o más personas (sin perjuicio de lo que se dirá más adelante del unilateral)
  2. es un acto entre vivos
  3. tiene naturaleza patrimonial.

Para precisar la naturaleza del contrato, veamos sus puntos de contacto y sus diferencias con la ley, el acto administrativo y la sentencia.

Con la ley

Ley y contrato tienen un punto de contacto: ambos constituyen una regla jurídica a la cual deben someterse las personas. El artículo 4º dispone que

Artículo


”Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales.”

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mientras que el artículo 959 establece que

Artículo


”Todo contrato válidamente celebrado es obligatorio para las partes. Su contenido sólo puede ser modificado o extinguido por acuerdo de partes o en los supuestos en que la ley lo prevé.”

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Y, con vigor expresivo, el artículo 1197 del Código Civil afirmaba que

Artículo


”El tiempo de la locación, cualquiera sea su objeto, no puede exceder de veinte años para el destino habitacional y cincuenta años para los otros destinos.

El contrato es renovable expresamente por un lapso que no exceda de los máximos previstos contados desde su inicio.”

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Pero las diferencias son profundas y netas: la ley es una regla general a la cual están sometidas todas las personas; ella se establece teniendo en mira un interés general o colectivo; el contrato, en cambio, es una regla solo obligatoria para las partes que lo han firmado y sus sucesores; se contrae teniendo en mira un interés individual. De ahí que los contratos estén subordinados a la ley; las normas imperativas (también llamadas indisponibles) no pueden ser dejadas de lado por los contratantes, quienes están sometidos a ellas, no importa lo que hayan convenido en sus contratos. Además, la ley no requiere de prueba, y difiere del contrato en sus efectos y vigencia.

Elementos de los contratos


Los elementos de los contratos esta dada por la voluntad de las personas, y formalmente la estructura del contrato esta dada por

Tratativas precontractuales


Definición


Veamos las tratativas preliminares

  • La negociación contractual
  • Cartas de intención
  • Acuerdos de confidencialidad
  • La minuta
  • Libertad de negociación y deber de buena fe
  • La reparación del daño causado durante las tratativas preliminares
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Ineficacia del contrato


Definición


Cuando nos referimos a la ineficacia del contrato, apuntamos a ciertos vicios que pueden afectarlo. Ya hemos visto cómo la incapacidad o la restringida capacidad de uno de los contratantes provoca la nulidad del contrato celebrado, y, por lo tanto, lo torna ineficaz.

Pero, además, la ineficacia puede tener otras causas. En efecto, el contrato puede estar afectado por los llamados vicios del consentimiento, esto es, que el contratante ha dado su conformidad bajo los efectos de un vicio (error, dolo o violencia) que afectaba su voluntad. Otras veces, el contratante tiene plena conciencia del contrato que está celebrando, pero ocurre que el propio acto jurídico puede estar viciado, sea por la situación de inferioridad de uno de los contratantes, sea porque se trata de un contrato simulado o hecho en fraude de terceros.

En todos estos casos, será nulo

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