Artículo


”La responsabilidad prevista en el artículo 1273 se extiende concurrentemente:

a. a toda persona que vende una obra que ella ha construido o ha hecho construir si hace de esa actividad su profesión habitual; b. a toda persona que, aunque actuando en calidad de mandatario del dueño de la obra, cumple una misión semejante a la de un contratista; c. según la causa del daño, al subcontratista, al proyectista, al director de la obra y a cualquier otro profesional ligado al comitente por un contrato de obra de construcción referido a la obra dañada o a cualquiera de sus partes.”

Interpretación