Artículo


”Es involuntario por falta de discernimiento:

a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.”

Interpretación


Aunque el mencionado texto legal se refiere sólo a la falta de discernimiento debe destacarse que también la ausencia de los restantes elementos internos, intención y libertad, provocaría la involuntariedad del acto