Definición
Cuando se celebra un contrato, y por causas totalmente imprevisibles, se altera significativamente las circunstancias, haciendo que el cumplimiento, del deudor, de sus obligaciones sea sumamente gravoso y quizás origine la ruina del deudor. Entonces la justicia de reajustar las cláusulas del contrato y, en ciertos casos, de considerarlo insubsistente.
Diferencias con el caso fortuito
Como se enuncia en el art. 792,
Donde nos tenemos que quedar con la implicación de la imposibilidad de cumplir sus obligaciones, mientras que la teoría de la imprevisión supone una dificultad grave para cumplir pero no es imposible.Artículo
”El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.”
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Condiciones de aplicación
Para que sea posible aplicar la teoría de la imprevisión es necesario:
- Que se trate de contratos conmutativo, y por lo tanto quedan comprendidos los contratos bilaterales y los onerosos.
- Que se trate de contratos de ejecución diferida, permanente o continua. No se concibe en cambio, en los contratos de cumplimiento instantáneo e inmediato.
- Que la prestación a cargo de una de las partes se torne excesivamente onerosa. Sería más apropiado decir: que se produzca una alteración grave del equilibrio normal de las prestaciones.
- Que la excesiva onerosidad se haya producido como consecuencia de una alteración extraordinaria de las circunstancias existentes al tiempo de su celebración y al riesgo asumido por la parte que es afectada. La alteración responde a acontecimientos graves e imprevisibles.
- Es necesario que el perjudicado no hubiese obrado con culpa, pues la excesiva onerosidad debe sobrevenir por causas ajenas a las partes
- Debe tratarse de acontecimientos de carácter general o social
- La teoría de la imprevisión ha sido regulada en el artículo 1078, inciso 3
Transclude of Art.-1078-del-CC-y-CN,-Disposiciones-generales-para-la-extinción-por-declaración-de-una-de-las-partes#inciso-n3
con otras palabras, si el moroso pretende alegar la teoría de la imprevisión para dar por concluido el contrato, la otra parte podrá frenarlo lícitamente
Efectos
La parte perjudicada con la alteración de las prestaciones puede plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez (por acción o por excepción) la resolución total o parcial del contrato (art. 1091)
El artículo 1091 faculta al accionante a reclamar, además de la resolución, la adecuación del contrato, lo que implica un ajuste de las prestaciones a cargo de las partes.