Definición


Cuando se celebra un contrato, y por causas totalmente imprevisibles, se altera significativamente las circunstancias, haciendo que el cumplimiento, del deudor, de sus obligaciones sea sumamente gravoso y quizás origine la ruina del deudor. Entonces la justicia de reajustar las cláusulas del contrato y, en ciertos casos, de considerarlo insubsistente.

Diferencias con el caso fortuito


Como se enuncia en el art. 792,

Artículo


”El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no prueba la causa extraña que suprime la relación causal. La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.”

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Donde nos tenemos que quedar con la implicación de la imposibilidad de cumplir sus obligaciones, mientras que la teoría de la imprevisión supone una dificultad grave para cumplir pero no es imposible.

Condiciones de aplicación


Para que sea posible aplicar la teoría de la imprevisión es necesario:

Efectos


La parte perjudicada con la alteración de las prestaciones puede plantear extrajudicialmente, o pedir ante un juez (por acción o por excepción) la resolución total o parcial del contrato (art. 1091)

El artículo 1091 faculta al accionante a reclamar, además de la resolución, la adecuación del contrato, lo que implica un ajuste de las prestaciones a cargo de las partes.