Definición


El objeto de toda regulación jurídica es la conducta humana. El derecho se refiere sólo a conductas, al obrar de una persona en cuanto sujeto de regulación jurídica.

Algunos autores asignan a la acción humana la característica de ser un tramo de la conducta, y entienden que al cumplir las normas es un simple acto mientras que incumplirlas denota una sucesión de éstos que conformaría un comportamiento de mayor permanencia.

Sin embargo, a los fines de nuestra disciplina, cuando hablamos de acto, acción humana, conducta o comportamiento, podemos hacerlo en forma indiferenciada o, más claramente, como sinónimos.

Aspectos


La acción humana puede ser vista desde dos aspectos, interno y externo, que conforman una unidad invisible. El aspecto interno es la afirmación de la voluntad que se propone un fin y elige los medios para llevarlo a cabo, motorizando la causalidad para lograr el resultado propuesto

El aspecto externo es la manifestación objetiva de la conducta. La modificación de la realidad en cuanto productora del resultado esperado.

Dado el carácter de unidad de la acción humana a que y anos hemos referido, no hay conducta que no reúna ambos aspectos simultáneamente. No la habría si faltara la exterioridad, ya que en tal caso estaríamos frente a un mero pensamiento o a una intención no manifestada

Correlativamente, tampoco puede hablarse de acción humana respecto de un hecho exclusivamente externo, porque se trataría de la mera manifestación física de un ente biológico. También habría sólo exterioridad en los hechos producidos mediante sonambulismo, hipnotismo o carencia de razón, que pueden ser eventualmente objeto de regulación jurídica en el sentido de que, precisamente, la falta de interioridad puede derivar en la exclusión de la punibilidad de una persona que ha realizado un hecho descrito como delictivo bajo los efectos, por ejemplo, de la hipnosis.