Definición


La inejecución de sus obliaciones por una de las partes permite a la otra pedir la resolución del contrato; en el contrato de obra, la cláusula resolutoria (pacto comisorio) es implícita o tácita.

En cuanto al incumplimiento del comitente, el contrato puede ser resuelto por el contratista porque el comitente no dio los materiales prometidos o porque no pagó las prestaciones convenidas.

En cuanto al incumplimiento del contratista, el comitente tiene derecho a pedir la resolución del contrato cuando abandona la obra o cuando la ejecuta en forma deficiente. El mismo derecho lo tiene cuando el contratista, apartándose del límite de gasto fijado por el comitente en el contrato celebrado y en las bases del concurso de anteproyectos al cual se habían presentado, presenta un presupuesto superior intentando justificar el excedente en el gasto.

Naturalmente, no cualquier incumplimiento autoriza la resolución; así, por ejemplo, una pequeña demora en la provisión de los materiales por el comitente o en la ejecución de las obras por el contratista. Debe tratarse de un incumplimiento grave, sin lo cual la pretensión de la parte que pide la resolución sería abusiva

Pacto comisorio expreso


En el art. 1086 del CC y CN se enuncia

Artículo


”Las partes pueden pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de incumplimientos genéricos o específicos debidamente identificados. En este supuesto, la resolución surte efectos a partir que la parte interesada comunica a la incumplidora en forma fehaciente su voluntad de resolver.”

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