Definición


La sanción es la consecuencia derivada del incumplimiento normativo. Lo que caracteriza a la sanción no es la aplicación efectiva de la fuerza sino la posibilidad de aplicarla, esto es coerción

El contenido de la sanción consiste en privar a otro de algún bien.

  • La pena de muerte priva de la vida
  • La pena de prisión o reclusión priva de la libertad
  • La pena de multa priva de la propiedad
  • La de inhabilitación priva de la posibilidad de ejercer ciertos derechos como una profesión o conducir un auto
  • La sanción de nulidad priva de validez a un acto
  • etc.
La sanción se ejerce por una autoridad competente

Señalamos que la coacción está, en las comunidades evolucionadas actuales, monopolizada en el Estado. Por lo tanto, los encargados de la aplicación de sanciones serán aquellos que disponen las normas jurídicas.

Usualmente, los sistemas jurídicos desarrollados distinguen la función de disponer que una sanción se aplique (lo que constituye la tarea de los jueces) y la función ejecutarla (que generalmente está a cargo de los funcionarios administrativos)

La sanción es consecuencia de una conducta

Sólo puede hablarse de “sanción” en aquellos casos en que la coerción estatal se ejerce como respuesta a alguna actividad voluntaria de un agente, o sea, cuando hay una conducta realizada mediando capacidad de omitir

Coacción


La sanción determina la consecuencia negativa que tendrá quien realice una conducta antijurídica; la ejecución efectiva de esa consecuencia perjudicial es la coacción

Coacción es, por lo tanto, ejecución forzada de la sanción y ya oportunamente ha sido distinguida de coerción, que es la posibilidad de obtener el cumplimiento coactivo, la amenaza jurídica de coacción

Clasificación


Una de las distinciones más corrientes divide las sanciones en penales y civiles

Sanciones penales

Definición


Como la pena de muerte, la prisión, la multa, no tienen carácter resarcitorio del daño ocasionado a la víctima del delito (hay casos en que se aplican sanciones por delitos en los que no existe siquiera daño, como los que sólo alcanzan grado de tentativa) o, por lo menos, no tienen una relación calculable con el mismo

Se les suele atribuir, según la política penal seguida, diferentes fines

  • El castigo del delincuente
  • Su corrección
  • La prevención general y especial
  • etc.

En nuestro derecho el fin es sólo prevencional

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Sanciones civiles

Definición


Se suele reducir a un acto coactivo típico: la ejecución forzosa de bienes del deudor. El deudor que no paga su deuda padece diversas consecuencias por su incumplimiento, pero en última instancia se lo priva de ciertos bienes materiales que son vendidos en subasta pública para satisfacer los derechos del acreedor. Pero no es ésta la única sanción civil, existen otras como

  • La declaración de nulidad del acto
  • El pago de una indemnización
  • La entrega de la cosa
  • El desalojo de un inmueble
  • etc
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La pena


La pena es un tipo de sanción exclusiva del Derecho Penal prevista en el Código Penal e impuesta por el juez competente. Constituye la privación de un bien (libertad, patrimonio, ejercicio de una actividad) al sujeto que ha cometido un delito con una finalidad de prevención individual o especial (para que no cometa un nuevo ilícito) y social o general (para que la comunidad se aperciba de la conveniencia de cumplir la ley penal).

En nuestro derecho las penas están mencionadas en el art. 5 de Código Penal que a continuación reproducimos:

Artículo


”Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.”

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La Constitución de la Nación prohíbe la pena de muerte por causas políticas (art. 18 Constitución Nacional).