Definición


Para la creación de la ley es necesario que se cumpla con el procedimiento que, como ya adelantamos, está establecido en la Constitución de la Nación, bajo el título “De la formación y sanción de las leyes”. Las diferentes etapas del proceso legislativo son:

Iniciativa

La iniciativa consiste en la propuesta de un proyecto de ley al órgano legislativo para que éste lo discuta y eventualmente lo sancione. La propuesta de un proyecto de ley puede provenir:

La ley 24.747 establece que la iniciativa requiere la firma de un número de ciudadanos no inferior al del padrón electoral correspondiente a la última elección de diputados nacionales, representado el equivalente a por lo menos seis distritos electorales. Deberá presentarse por escrito, redactando la petición en forma de ley, exponiendo sus motivos, describiendo los gastos y recursos generados por la presentación, consignando los nombres y domicilios de los promotores de la misma y adjuntando un pliego con las firmas de los peticionantes y sus datos personales. La autenticidad de estas últimas será verificada por la justicia nacional electoral mediante una muestra no inferior al de las firmas obtenidas.

Presentada la iniciativa ante la Cámara de Diputados, la Comisión de Asuntos Constitucionales se pronunciará sobre su admisibilidad formal. En caso afirmativo se incluirá en el orden del día como asunto entrado y continuará el procedimiento con el previsto para la formación y sanción de las leyes.

Discusión

La discusión consiste en la deliberación por parte de las Cámaras acerca de si los proyectos presentados deben ser o no aprobados.

Una vez presentado el proyecto en la Cámara de origen, se realiza la discusión en ésta y si es aprobado pasa a la Cámara revisora para el mismo fin. Cada Cámara cuenta con reglamentos internos a los que sebe ajustarse la discusión para ser ordenada y eficaz. La discusión puede ser en comisión sobre tablas, pero siempre se hará primero una discusión en general, considerando al proyecto en su conjunto, y posteriormente una discusión en particular, tratando artículo por artículo sobre cada uno de los cuales se vota para modificarlo, suprimirlo o mantenerlo tal como está (art. 79 de la CN)

Sanción

La sanción es el acto por el cual el órgano legislativo (bicameral) aprueba un proyecto de ley.

Una vez concluida la discusión en ambas Cámaras el proyecto quedará aprobado si reúne el voto la mayoría absoluta del total de los miembros presentes de cada Cámara “y scar” (art. 79 de la CN). La manifestación de la voluntad para la sanción o aprobación del proyecto por parte de las Cámaras debe manifestarse expresamente, tal como lo establece el art. 82 de la CN

Artículo


”La voluntad de cada Cámara debe manifestarse expresamente; se excluye, en todos los casos, la sanción tácita o ficta.”

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Promulgación

Es el acto por el cual el Poder Ejecutivo aprueba el proyecto sancionado por el Congreso.

Conforme al art. 78 segunda parte de la CN, una vez sancionado por el Poder Legislativo, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo para su examen; si le da aprobación, lo promulgará como ley. La promulgación puede ser expresa, con la emisión de un decreto cuyo objeto es la promulgación de la ley, o tácita, cuando el proyecto no es devuelto en diez días hábiles, tal como lo establece el art. 80 de la CN.

La misma norma, en concordancia con el art. 83, establece la facultad de veto, exclusiva del Poder Ejecutivo. Vetar un proyecto de ley es rechazarlo en todo o en parte. El proyecto rechazado total o parcialmente por el Poder Ejecutivo vuelve con las objeciones formuladas por éste a la Cámara en la que tuvo origen para su nueva discusión; si lo confirma con mayoría de dos tercios de votos pasará nuevamente a la Cámara revisora. Cuando ambas Cámaras lo aprueban por dicha mayoría, el proyecto queda sancionado y pasa al Poder Ejecutivo para su promulgación. En caso que las Cámaras difieran en cuanto a las objeciones, el proyecto no podrá tratarse en las sesiones de ese año.

Publicación

Consiste en poner en conocimiento de la población el proyecto promulgado. Se ordena al momento de la promulgación, pero constituye un acto independiente ya que puede darse el caso de una ley promulgada que no ha sido publicada. El medio en el cual se efectiviza la publicación es el Boletín Oficial, a cargo del Poder Ejecutivo.

Esta etapa tiene una gran importancia en cuanto determina, como se verá a continuación, el comienzo de la obligatoriedad de la ley, así como en relación con la ficción de que todas las leyes son conocidas por los destinatarios, establecida en el art. 8 del CC y CN:

Artículo


”La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.”

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