Definición


Conforme al artículo 1256

Artículo


”El contratista o prestador de servicios está obligado a:

a. ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b. informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c. proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d. usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e. ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.”

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Asimismo, el contratista debe permitir el ejercicio del control de la obra por parte del comitente (art. 1269)

Finalmente, el contratista y todos los profesionales que hayan intervenido en la obra, o hayan ejercido funciones asimilables a aquél, responden ante terceros por los daños que les resulten de la inobservancia de leyes y reglamentos o de otros hecho ilícitos (art. 1273, 1274 y 1277). Esta responsabilidad no surge del contrato sino de la ley

Obligación de ejecutar la obra


Definición


La obra encargada debe ejecutarse, en primer término, siguiendo las estipulaciones del contrato. Es que, toda vez que el comitente contrata la obra en su propio interés, no puede el contratista ejecutarla apartándose de las previsiones contractuales pactadas.

Ahora bien, en el cumplimiento de las estipulaciones acordadas, el contratista, en tanto experto en su arte u oficio, debe seguir las denominadas reglas del arte, las cuales no solo se refieren a la calidad de la obra, su seguridad, estabilidad y aptitud para servir a su destino, sino también a su forma y estética. Es claro que si en el contrato se ha especificado detalladamente la forma en que ha de cumplirse el trabajo, la calidad de los materiales, etc., habrá que estar a lo que allí se indique; las dificultades suelen presentarse cuando no se ha previsto el punto o se lo ha previsto deficientemente.

  1. Falta de estipulación
  2. Obra que debe realizarse a satisfacción del comitente
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Esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida


El legislador, como ya hemos dicho, tenido teniendo presente la condición de profesional en su tarea que tiene el contratista. Frente a esta situación, se impone la existencia de una desigualdad real con el comitente, quien no posee dichos conocimientos. Para restablecer el equilibrio resulta esencial, entonces, imponer un fuerte deber de información sobre el contratista, que no solo abarca el dar a conocer las ventajas y desventajas de un proyecto, sino también sus costos.

Además, asume un deber de consejo al comitente, e inclusive, debe abstenerse de ejecutar la obra si ella no cumple con los requisitos de seguridad o puede ser dañosa para terceros

Rigen además, respecto de este deber de información, las mismas regulaciones que la doctrina ha establecido como necesarias para tener por acreditado su cumplimiento:

Carga de la prueba

La prueba del cumplimiento del deber de información recae sobre quien está obligado a proporcionarla; en este caso, el contratista. A tales fines, resulta determinante la prueba por escrito.

La información debe ser veraz y eficaz

El contratista no solo debe dar información certera, sino que debe ser presentada en forma tal que el comitente pueda comprenderla y emplearla para tomar decisiones al respecto.

La omisión del contratista de cumplir con este deber lo hará responsable por todos los daños causados al comitente, impidiéndole además reclamar mayores costos o eximirse por riesgos que no han sido informados.

Proveer los materiales adecuados y necesarios


En principio, los materiales para la ejecución de la obra han de ser aportados por el contratista. Es más, el artículo 1262, in fine, señala que si las partes no aclaran lo contrario, debe presumirse dicho aporte.

Esta obligación, de la que puede ser dispensado (art. 1256, inc. 3]), tiene su sustento en reafirmar la autonomía del contratista respecto del comitente; en tanto, en algunos supuestos, la provisión de materiales podría inferir no un contrato de obra, sino una relación de empleo. Tal como dice la norma citada, los materiales proveídos por el contratista deben ser adecuados para la ejecución de la obra, respondiendo éste por su mala calidad.

Usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle si esos materiales son impropios


En el caso en que los materiales sean provistos por el comitente, el contratista debe emplearlos en forma diligente, siendo responsable por la destrucción de ellos, de mediar negligencia o dolo. Sin embargo, si la destrucción se produce por caso fortuito antes de la entrega, la responsabilidad es de quien proveyó el material (art. 1258).

Si bien el artículo 1256, inciso 4), impone un deber de información sobre el contratista, pues debe anoticiar al comitente de los vicios del material que éste debiese conocer o de su inadecuación para la obra; el contratista que desconfíe de los materiales debe además abstenerse de emplearlos.

Esta cuestión la veremos con más amplitud cuando analicemos la responsabilidad del contratista por ruina de la cosa.

Obligación de entregar la cosa en el plazo convenido


Cuando el contrato fija el plazo de entrega, el contratista debe atenerse a él y es responsable de los daños causados por su demora

El plazo puede ser expreso o táctico; habrá plazo táctico cuando esté sobreentendido por las circunstancias, como si se contrata la construcción de palcos o gradas para ser utilizados en una ceremonia de fecha determinada

Obligación de permitir el control del desarrollo de la obra por el comitente


Se ha dicho ya que el contratista tiene la obligación de realizar la obra de acuerdo con las reglas del arte; debe además, cumplir los trabajos de manera continua y siguiendo un ritmo que normalmente permita concluir la obra en el término pactado; a veces suelen fijarse plazos de comienzo y de finalización de etapas. Todo ello pone de relieve la necesidad de reconocer al comitente el derecho a verificar cómo se va desenvolviendo la ejecución de la obra. Pues si solo tuviere tal derecho en el momento de la entrega, los perjuicios serían muchas veces irreparables.

El derecho de verificar se encuentra contemplado en el artículo 1269, y la única limitante que se prevé es que no puede ejercerse de una manera tal que entorpezca el avance la obra.

Los gastos de la verificación corren por cuenta del comitente.

Ordinariamente, la verificación de los materiales se lleva a cabo por intermedio del director de obra.

Responsabilidad frente al comitente


Responsabilidad por destrucción o deterioro de la cosa durante la ejecución

La responsabilidad del contratista frente al comitente debe analizarse en relación a distintos supuestos:

  1. Destrucción o deterioro por caso fortuito
  2. Destrucción por mala calidad de los materiales
  3. Destrucción por vicios ocultos de los materiales
Responsabilidad después de entregada la obra

La circunstancia de que la ruina se haya originado en vicios del suelo no exime de responsabilidad al arquitecto proyectista, ni al constructor, ni al director de obra, todos los cuales son responsables en forma concurrente; es decir, cada uno de ellos por el total frente al comitente, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieran caber entre ellos (arts. 1273 y 1274).

En caso de ruina por esta causa, la responsabilidad primaria corresponde al proyectista, cuyo deber es estudiar la calidad del suelo para calcular una estructura suficientemente segura. Por consiguiente, el director de obra, o el constructor que hubieran indemnizado al comitente, podrán ejercer contra él la acción de regreso, a menos que los vicios sean tan notorios que no pudieran escapar a la atención de un constructor diligente. Estas reglas se aplican tanto a la ruina ocurrida durante la ejecución de la obra, como después de cumplida

Reglas comunes a la ruina anterior o posterior a la entrega

Aunque alguna vez la cuestión fue discutida, hoy hay acuerdo general en que la responsabilidad derivada de la ruina de la cosa tiene carácter contractual, nacida de una deficiencia en la manera de cumplir las obligaciones contraídas en el contrato de obra. Si bien el artículo 2561 habla de la prescripción de las acciones de responsabilidad civil, resulta ilógico que se establezcan plazos prescriptivos diferentes para la acción de cumplimiento contractual y para el pedido de reparación de los perjuicios derivados del incumplimiento.

Claramente, la responsabilidad civil del contratista es derivada del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas; en tanto los daños, son la consecuencia de dicho incumplimiento. Por ello, entendemos que el texto del artículo 2561 remite a las acciones de responsabilidad de origen extracontractual, mientras que las acciones de cumplimiento contractual, o de resolución y pedido de reparación de daños, se rigen por el plazo de cinco años.

Responsabilidad por el hecho de las personas ocupadas en la obra

Establecía el artículo 1631 del Código Civil de Vélez que el contratista es responsable del trabajo ejecutado por las personas que ocupe en la obra. En realidad era innecesario decirlo, pues el contratista asumía, igual que ahora, la responsabilidad de realizar la obra conforme a las reglas del arte; responde por el resultado, y si éste no se logra o se logra defectuosamente, debe indemnizar al comitente sea que los defectos deban atribuirse a su propia culpa o a la de sus empleados. Por personas que ocupa en la obra debe entenderse tanto los obreros directamente dependientes de él como los subcontratistas y personas que estos emplean.

Entendemos que en todos los supuestos la responsabilidad será de índole contractual, en tanto la responsabilidad por sus dependientes lo obliga frente al comitente, así como también conforme el artículo 1254 lo obliga respecto de los subcontratistas y demás intervinientes en la obra.