Artículo


”Toda declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta constituye aceptación. El silencio importa aceptación sólo cuando existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas, o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes.”

Interpretación


La aceptación de la oferta consuma el acuerdo de voluntades. Para que se produzca su efecto propio (la conclusión del contrato) es preciso:

  1. Que sea lisa y llana, es decir, que no esté condicionada ni contenga modificaciones de la oferta
  2. Que sea oportuna; no lo será si ha vencido ya el plazo de la oferta, que puede ser expreso o resultar de los usos y costumbres o de un tiempo que pueda considerarse razonable para recibir la respuesta.

La aceptación debe referirse a todos los puntos de la propuesta; basta el desacuerdo con uno solo de ellos, aunque sea secundario, para que el contrato quede frustrado

Hay aceptación cuando existe una declaración o acto del destinatario que revela conformidad con la oferta. Incluso, el silencio, si bien como regla no puede ser tenido como una aceptación, sí lo será si existe el deber de expedirse, el que puede resultar de la voluntad de las partes —porque así lo han pactado—, de los usos o de las prácticas que las partes hayan establecido entre ellas o de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes

Modificación de la oferta


Si la oferta se aceptara con modificaciones, el contrato no queda concluido y la aceptación se reputa como una nueva oferta (llamada contrapropuesta o contraoferta) que debe considerar el oferente originario. Sin la aceptación de éste, no hay contrato.

El artículo 978 añade que las modificaciones hechas por el aceptante pueden ser admitidas por el oferente si lo comunica a aquél de inmediato. En verdad, poco importa que la aceptación del oferente sea de inmediato. Aunque ello no ocurra, es claro que, si el oferente acepta los cambios introducidos por el aceptante, habrá contrato. Es que, en este caso, la modificación hecha por el aceptante importa colocarlo a él como oferente y el oferente inicial, al aceptar la propuesta recibida, se ha convertido en aceptante del contrato.

Perfeccionamiento del contrato


Artículo


”La aceptación perfecciona el contrato:

a. entre presentes, cuando es manifestada; b. entre ausentes, si es recibida por el proponente durante el plazo de vigencia de la oferta.”

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Oferta hecha a persona presente o por un medio de comunicación instantáneo


La oferta hecha a persona presente o por un medio de comunicación instantáneo, como puede ser el teléfono o un sistema informático online, no se juzgará aceptada si no lo fuese inmediatamente (art. 974). Es un supuesto en que el receptor de la oferta no goza de plazo, a menos que se le concediera expresamente. Se trata de una disposición razonable, fundada en lo que es corriente en la vida de los negocios.

Contratos por teléfono


¿Los contratos concluidos por teléfono deben considerarse celebrados entre presentes o ausentes? Esta cuestión, que otrora dio origen a controversias, puede hoy considerarse superada. Se acepta generalmente la necesidad de hacer el siguiente distingo:

  1. En lo relativo al momento de la conclusión del contrato, se reputa celebrado entre presentes. Por consiguiente, la aceptación debe seguir inmediatamente a la oferta (Código Civil alemán, art. 147; de las Obligaciones suizo, art. 4º; brasileño, art. 428; mexicano, art. 1805; paraguayo, art. 675).
  2. En lo relativo al lugar de la conclusión se lo reputa entre ausentes. Por consiguiente, la forma del contrato se regirá por las leyes y usos vigentes en el lugar de la aceptación (arg. art. 2649), que es el lugar en que quedó perfeccionado el contrato.

Contratos celebrados por fax y a través de sistemas informáticos


En materia comercial, es frecuente que tanto la oferta como la aceptación de un contrato se hagan por fax. Tales contratos deben reputarse hechos entre ausentes, tanto en lo relativo al momento como al lugar de la celebración.

Alguna diferencia existe, en cambio, si se trata de contratos celebrados a través de medios digitales entre personas que están comunicadas a través de sistemas informáticos interconectados. La manifestación se realiza mediante un simple clic del mouse. Este contrato podrá ser juzgado como celebrado entre ausentes o presentes según las circunstancias del caso. Así, si el negocio se concreta por operaciones online (comunicación interactiva o simultánea), se entenderá que el contrato ha sido celebrado entre presentes, pues la aceptación es inmediatamente conocida (por ej., la reserva de un pasaje aéreo); por el contrario, se juzgará como celebrado entre ausentes si la aceptación no es emitida online o requiere de una confirmación posterior por el oferente enviada por otro medio (sea fax, teléfono o correo electrónico). Es a esa comunicación online a la que se refiere el artículo 974 cuando, hablando de la oferta formulada por un medio de comunicación instantáneo, sin fijación de plazo, dispone que ella solo puede ser aceptada inmediatamente.

Retractación de la aceptación


Interpretación


La aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella. Como puede advertirse, se sigue un criterio idéntico al de la retractación de la oferta.

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