Definición


Son no formales aquellos actos para los cuales la ley no exige una formalidad como requisito de validez, como la compraventa de cosa mueble no registrable, en la que los otorgantes pueden adoptar libremente la forma que estimen conveniente. El tratarse de un acto no formal no implica que no tenga forma, sino que ésta queda librada a la voluntad de los sujetos intervinientes. La forma, en realidad, se da en todo acto en cuanto la voluntad deba exteriorizarse de algún modo.

En tal sentido, el art. 284 del CC y CN consagra el principio de la libertad de formas al señalar que

Artículo


”Si la ley no designa una forma determinada para la exteriorización de la voluntad, las partes pueden utilizar la que estimen conveniente. Las partes pueden convenir una forma más exigente que la impuesta por la ley.”

Link to original