Definición


Se llama contrato de obra al contrato en virtud del cual una de las partes, actuando independientemente, se compromete a realizar una obra y la otra a pagar por esa obra un precio en dinero, que se llama retribución (art. 1251).

El Código Civil y Comercial denomina, al que ejecuta la obra, contratista, y al que la paga, comitente. Es la terminología que seguiremos en nuestro estudio.

Elementos

Caracteres


El contrato de obra presenta los siguientes caracteres

  1. Es bilateral
    • Pues origina obligaciones a cargo de ambas partes, y por lo tanto, oneroso. Sin embargo, es necesario aclarar que el artículo 1251 prevé la posibilidad de que el contrato sea gratuito, cuando las partes así lo pacten, o cuando por las circunstancias del caso pueda presumirse la intención de beneficiar.
  2. Es de tracto sucesivo
    • Porque sus efectos se prolongan en el tiempo.
  3. Es conmutativo
    • Pues se supone que las contraprestaciones recíprocas son aproximadamente equivalentes.

Objeto


Aunque las reglas de nuestro Código han sido pensadas teniendo en mira fundamentalmente la realización de una construcción u obra material, lo cierto es que el contrato de obra es mucho más amplio y alude a las obras más diversas, tales como la construcción de un edificio, puente, camino, etc., su modificación o refacción, y aun su demolición; la fabricación de una máquina o motor, su reparación, su desarme; la realización de obras intelectuales, tales como escribir un libro, una obra de teatro, una partitura, pintar un retrato, hacer una escultura, etc.

De acuerdo con las reglas generales relativas a los actos jurídicos (arts. 279 y 1004), ese objeto debe ser posible, lícito, concorde con la moral y las buenas costumbres y, finalmente, determinado.

Sobre este último punto, dispone el artículo 1253 que

Artículo


”A falta de ajuste sobre el modo de hacer la obra, el contratista o prestador de los servicios elige libremente los medios de ejecución del contrato.”

Link to original
Pero además, (art. 1256, inc. 1) deberá
Transclude of Art.-1256-del-CC-y-CN,-Obligaciones-del-contratista-y-del-prestador#inciso-n1

Los materiales


La obligación de poner los materiales puede recaer sobre el contratista o el comitente; a falta de previsión sobre el punto, debe aportarlos el primero, salvo que lo contrario resulte de la costumbre del lugar para esa obra o surja de otros elementos de juicio, particularmente el precio. Tal es la solución que aporta el artículo 1256, inciso 3.

Si an sido aportados por el contratista, le pertenecen hasta el momento de la entrega de la obra; el comitente no podrá reivindicarlos y solo tendrá derecho a reclamar su entrega por vía de acción de cumplimiento de contrato, a menos que se trate de cosas muebles incorporadas como accesorias a otras de propiedad del comitente, en cuyo caso éste adquiere la propiedad desde el momento de la incorporación. Si han sido aportados por el comitente, éste conserva la propiedad sobre ellos, a menos que se trate de cosas fungibles.

Obligaciones de las partes


Suspensiones unilaterales


Por parte del comitente

  • Se reconoce únicamente el daño emergente, no se reconoce concepto indemnizatorio alguno en relación al beneficio no percibido por las obras no ejecutadas
  • Se devuelve fondo de garantía del contratista

Por parte del contratista

  • Originados por la resperdida de la garantía de ejecución del contrato
  • Debe afrontar los gastos de un nuevo llamado a concurso y los gastos complementarios elución del contrato

Modificaciones de obra


Se podrán alterar las obras siempre que no afecte en 20% el monto contratado

Recepciones


Provisoria

  • El Comitente recibe la obra. De este modo el Contratista queda liberado de los Vicios Aparentes. A partir de este momento entra en vigencia el período de Garantía durante el cual el Comitente tendrá 60 días para denunciar los Vicios Ocultos a partir de su descubrimiento. Puede hacer uso del Fondo de Reparo. Definitiva
  • Libera al Contratista de la responsabilidad por vicios ocultos (no pudieron apreciarse a simple vista durante el período de Garantía). El Contratista entrega la Documentación Conforme a Obra y el Comitente devuelve los saldos del Fondo de Reparo y Garantía de Contrato.

Cesión y fin del contrato


Definición


El contrato de obra se extingue:

  1. por el cumplimiento de la obra y el pago del precio
  2. por desistimiento del comitente
  3. por muerte, desaparición o falencia del contratista
  4. por imposibilidad del contratista de hacer o terminar la obra
  5. por voluntad de una de las partes fundada en el incumplimiento de la otra.

Si la obra se ha contratado por pieza o medida, sin designación del número de piezas o de la medida total, el contrato puede resolverse por una y otra parte concluida que sea cada una de las piezas o partes designadas.

A estos medios propios de extinción de este contrato, hay que añadir otros que son generales, a saber: rescisión por mutuo consentimiento y confusión de la persona del comitente y contratista

Link to original