Definición


Disciplina filosófica que estudia el comportamiento humano en cuanto al bien y el mal

Relación con el derecho


Derecho y moral son dos sistemas normativos de la conducta humana. Se trata de un tema complejo que desde la antigüedad preocupa a juristas y filósofos del derecho, habiéndose abordado su caracterización, distinción o identificación y relaciones desde muy diversos puntos de vista.

El autor español Eusebio Fernández, enuncia al menos 3 tesis respecto de la vinculación entre derecho y moral, según se los identifique, se los separe o se los relacione.

Según se los identifique

Esta sostiene que el derecho y moral se confunden al tiempo que se da una total subordinación del primero con respecto a la segunda, de modo tal que no cabe la posibilidad de concebir normas jurídicas contrarias a la moral.

Las normas jurídicas serían una parte de las normas morales, o dicho de otra manera, son exigencias morales que importan a la convivencia, dotadas de coactividad

Separados

Esta tesis es contraria a la anterior en el sentido que sostiene una separación tajante entre ambos órdenes normativos. Una norma jurídica no tiene que se necesariamente moral, ni viceversa, no se trata de criterios normativos contradictorios sino sólo independientes

Este modelo encuentra su expresión, por ejemplo, en el positivismo jurídico de Kelsen quien defiende una absoluta separación entre la moral y el derecho, no haciendo depender la validez de las normas jurídicas de una correspondencia con el orden moral; tampoco acepta puntos de conexión entre ambos órdenes, al extremo de haber concebido a la moral como un ingrediente espurio del que se debe ser purificada la ciencia del derecho

Relacionado

El contenido del derecho tiene una clara dependencia de la moral social vigente, de la misma forma que toda moral social pretende contar con el refuerzo coactivo del derecho para así lograr eficacia social.

La Constituciones suelen apelar a conceptos como justicia, libertad, dignidad humana o derechos fundamentales, que tienen un fuerte componente ético. Quizá esto no pueda ser ode otra manera y de ahí que sea conveniente llamar la atención para evitar la confusión entre la Moral y el Derecho

La distinción entre Derecho y Moral no debe dificultar el esfuerzo por constatar las conexiones entre ambas normatividades en la cultura moderna, ni la lucha por la incorporación de criterios razonables de moralidad de el Derecho, ni tampoco la crítica desde criterios de moralidad de Derecho válido.

Caracteres distintivos

La moral y el derecho puede distinguirse como

En razón del objetivo

Este criterio de distinción tiene su antecedente en una de las doctrinas de Kant, al explicar el concepto de “voluntad pura”

Una conducta es moralmente válida si concuerda, no sólo en lo exterior en la manifestación de ella, sino también y fundamentalmente en lo interior, con la norma moral. Lo determinante de un acto moral es el elemento interno. En cambio, en el derecho, sin perjuicio de que la interioridad del sujeto cuenta en ciertas ocasiones, la exterioridad de la acción humana es la que determina si la conducta del individuo es o no conforme a derecho

En razón del fin

Tradicionalmente se sostiene que la moral tiene como objetivo el perfeccionamiento de la persona, mientras que el derecho tiene por fin exclusivo el bienestar general o social. Hoy se entiende a la moral en una doble dimensión, no hay sólo una ética privada o subjetiva que está compuesta por reglas morales de carácter personal y refiere a la perfección individual, sino también una ética pública, social o positiva (que son las normas morales de un grupo en un momento determinado) que refiere al bienestar social, la justicia, la felicidad, etc., con criterio de generalidad

En razón de la autonomía o heteronomía

Otra de las doctrinas de Kant, la de la autonomía de la voluntad, dio origen a la presente distinción.

La norma moral es autónoma porque la voluntad del sujeto obligado es determinante en cuanto sólo personalmente puede decidir su adhesión a la norma moral, requiriéndose su asentimiento para su realización.

La norma jurídica es heterónoma porque el precepto emana de una voluntad diferente de la del sujeto obligado, cuya opinión o consentimiento acerca del contenido de la norma carece de relevancia

En razón de de la unilateralidad o bilateralidad

Las normas morales son unilaterales porque frente al sujeto obligado por la norma no hay otro autorizado a exigirle el cumplimiento. Son normas sólo imperativas porque únicamente imponen obligaciones sin conceder derechos a un tercero

Las normas jurídicas son bilaterales porque frente al obligado jurídicamente simple hay otro sujeto facultado para exigirle el cumplimiento del deber jurídico. El derecho impone deberes correlativos de derechos y, viceversa, concede facultades correlativas de obligaciones, por ello son normas imperativo-altributivas.

En razón de la incoercibilidad o coercibilidad

Este criterio diferenciador es quizá uno de los más importantes, que consiste en la posibilidad de imposición coactiva, de cumplimiento no espontáneo de la norma e incluso en contra de la voluntad del individuo obligado

La moral es incoercible, es decir, si el cumplimiento del precepto moral no se da espontáneamente, su imposición no será posible

El derecho es coercible, o sea, existe como amenaza la posibilidad de ejercer coacción ante el incumplimiento de una norma jurídica.

Es importante la aclaración que formula Giorgio del Vecchio respecto de los términos “coacción” y “coercibilidad”. Coacción es la acción que se ejerce sobre una o varias personas para constreñirlas a obrar de determinada manera. Coercibilidad, en cambio, es la posibilidad jurídica de la coacción, o sea, es coacción en potencia.

En razón de la sanción

Es ésta otra distinción importante. En la moral existen sanciones por el incumplimiento de sus imperativos, pero tienen más bien un carácter interno o subjetivo, carecen de la posibilidad de recurrir a la fuerza física, que sí existe en el derecho, y no están institucionalizadas

En el derecho la sanción tiene un carácter externo, está institucionalizada y preestablecida claramente en las normas del sistema