Definición


El contrato de obra pública es

  • Bilateral
    • Hay dos partes
  • Conmutativo
    • Prestaciones recíprocas equivalentes
  • Oneroso
    • Hay monto en juego
  • Formal
    • Lleva firma del funcionario público competente. La comunicación al adjudicatorio es a través de un documento formal
  • Consensual
    • Se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes
  • Administrativo
    • El comitente es la Administración Pública

Vínculo jurídico entre las partes


La relación jurídica es asimétrica. El comitente es el estado y la obra es un bien público. El estado tiene un nivel jurídico superior. Hay subordinación jurídica del locador respecto del locatario.

Existen cláusulas exorbitantes a favor de la administración. Estas cláusulas implican privilegios a favor de una de las partes (abuso del derecho) para salvaguardar intereses generales.

Es típico de los contratos administrativos el que contengan cláusulas exorbitantes, es decir, en las cuales la administración pública tiene una serie de derechos que en cierta forma rompen con el principio tradicional de Derecho Civil de igualdad de las partes en un contrato; esas cláusulas son por ejemplo, en el contrato de obra, las de las especificaciones y planos que se imponen al contratista, la suspensión de las obras y modificación de las mismas sin indemnización, la cláusula de recisión unilateral, así como las que establecen la intervención de órganos de la administración pública.

Documentación licitaria


  • Presupuesto y proyecto oficial
  • Pliego de condiciones generales
  • Pliego de condiciones particulares
  • Pliego condiciones técnicas generales
  • Pliego condiciones técnicas particulares
  • Anexos (especificaciones, planos, etc)
  • Planilla de cómputos
  • Planilla de oferta o Propuesta económica

Responsabilidad precontractual


La administración no reconoce responsabilidad precontractual derivada de estudios, planos y demás gastos anteriores incurridos por el contratista. No obstante, la administración no queda liberada de su responsabilidad por “daños y perjuicios” cuando ésta procede a una adjudicación arbitraria.

Adjudicación


  • Criterios
    • Aceptación formal de la oferta más conveniente
  • Firma de la contrata
    • Lleva firma del funcionario público competente. La comunicación al adjudicatario es a través de un documento formal
  • Constitución del fondo de garantía de ejecución del contrato

Causales de rescisión


  • Imputables al contratista (art. 50)
    • Cuando abandone las obras o interrumpa los trabajos por plazo mayor de 8 días en tres ocasiones

    • Cuando el abandono o interrupción sean continuados por el término de un mes

    • Por muestre, quiebra o concurso civil del contratista

    • Fraude grave, negligencia o incumplimiento de las obligaciones

    • Cuando no se cumpla el plazo de inicio

    • Por transferencia del contrato sin autorización

    • Consecuencias (art. 51)

      • El contratista cargará con todos gastos que sufra la administración a causa de una nueva licitación
      • Administración podrá quedarse con equipos y materiales del contratista, previa valuación de los mismos
      • Todos los créditos pendientes a favor del contratista (certificados, materiales, equipos) quedarán retenidos hasta la liquidación final
      • El contratista perderá el fondo de garantía de contrato
  • Imputables al comitente (art. 53)
    • Si la administración suspende por más de tres meses la ejecución de obra

    • Cuando hay cambios en el costo de la obra por modificación o por error mayores o menores al 20%

    • Por falta de pago (El contratista no puede ejercer el derecho de retención de la obra)

    • Cuando, por motivos imputables a la administración, se afecte el ritmo de obra reduciéndolo por debajo del 50% por más de tres meses

    • Cuando la administración no cumpla con sus deberes en los plazos fijados más de 30 días (entrega de terrenos, replanteos, etc.)

    • Consecuencias (art. 54)

      • Liquidación a favor del contratista del importe de equipos, herramientas, instalaciones, útiles, etc. que no quiera retener
      • Idem materiales acopiados o contratados
      • Transferencias a la administración de los subcontratos celebrados por el contratista, sin pérdida para él
      • No se le reconoce al contratista el lucro cesante (beneficio dejado de percibir por las)