Artículo


”La aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial.”

Interpretación


Es importante destacar que la aprobación administrativa de las cláusulas generales no obsta a su control judicial. Así, por ejemplo, la aprobación de ciertas cláusulas en un contrato prerredactado de seguros por la Superintendencia Nacional de Seguros no obsta a la posibilidad de su control judicial.

En estos casos, cuando el juez declara la nulidad parcial del contrato, simultáneamente lo debe integrar si no puede subsistir sin comprometer su finalidad