Artículo


”Las cláusulas particulares son aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. En caso de in-compatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.”

Interpretación


En el marco de los contratos por adhesión, se llaman cláusulas particulares a aquellas que, negociadas individualmente, amplían, limitan, suprimen o interpretan una cláusula general. Añade la norma que, en caso de incompatibilidad entre cláusulas generales y particulares, prevalecen estas últimas.

Es cierto que normalmente la cláusula particular debe prevalecer sobre la general, pues cabe inferir que la cláusula particular ha sido negociada por las partes y no ha sido impuesta por una de ellas. Sin embargo, hay casos en que esta disposición resulta inaplicable. Así ocurre cuando la condición general resulta para el adherente más beneficiosa que la particular. La debilidad en que generalmente se encuentra el adherente justifica la solución.

También debe señalarse que las cláusulas manuscritas o mecanografiadas prevalecen sobre las impresas, que las cláusulas incorporadas prevalecen sobre las preexistentes y que los usos y costumbres no pueden ser valorados como en los contratos paritarios, pues pueden responder a prácticas abusivas del predisponerte o pueden modificar la economía del negocio.