Definición


Veremos seguidamente las causales de extinción del contrato de servicios.

Muerte de una de las partes. Desistimiento unilateral


Las vicisitudes relacionadas con la extinción del contrato por muerte de las partes o por el desistimiento unilateral del contrato, en relación al contrato de obra, siendo aplicable dichas normas también al de servicios por ser disposiciones comunes a ambos contratos.

Contratos de larga duración


Particular análisis merecen los contratos de servicios que se han pactado para perdurar en el tiempo en forma continuada, por cuanto el legislador ha regulado la extinción de los mismos en forma diferenciada (art. 1279).

lazo de duración determinado y los que no lo tienen. En el primer caso, los contratos se extinguirán de pleno derecho por el mero cumplimiento del plazo. A su vez, los contratos que sean a tiempo indeterminado o que no digan nada respecto de su duración (y que por ello se entiendan que son a plazo indeterminado) no podrán extinguirse sin previo aviso.

El artículo 1279 otorga, a cualquiera de las partes en el contrato de prestación de servicios continuado y por tiempo indeterminado, la potestad de extinguir el contrato en forma unilateral en cualquier momento, pero con la obligación de otorgar un preaviso razonable.

Esta “razonabilidad” exigida por el legislador puede tener una pauta interpretativa en el artículo 1492, respecto del plazo de preaviso con el que se debe extinguir el contrato de agencia (un mes por cada año de vigencia del contrato). Es que dichos plazos le dan tiempo suficiente al prestador del servicio para reorganizar su estructura sin el contrato que hasta ese momento se venía ejecutando; en tanto, la omisión del preaviso extinguirá igualmente el contrato, pero con las consecuencias de pagar las ganancias que hubiere tenido el prestador durante dicho plazo (art. 1493).

A su vez, si la extinción unilateral se efectuara por el prestador, sin el debido preaviso, será éste quien deberá indemnizar al usuario con el equivalente al tiempo de preaviso.

Cabe aclarar, sin embargo, que la regla del artículo 1279 no se aplica en los casos de los contratos de consumo en los que el usuario deja sin efecto el servicio, pues no se le puede exigir al consumidor que se mantenga en una relación de consumo en la que ya ha perdido interés. Sin embargo, podría mantener su vigencia cuando es el proveedor el que extingue en una forma unilateral y sin preaviso razonable el contrato de servicios de larga duración.