Definición


Son aquellos derechos que pueden ser ejercidos frente a la totalidad de las personas, quienes tienen el deber genérico de respetarlos. La denominación de absolutos tiene tradición en la doctrina aunque cabe destacar que no son tal estrictamente hablando puesto que admiten restricciones y reglamentaciones a su ejercicio. Se dividen en derechos de las personas, reales e intelectuales