Definición


La cláusula penal es un instituto polivalente, proporciona un incentivo para la conducta debida del deudor, esto es el cumplimiento específico de su obligación (función compulsiva o estimulativa), y fija de antemano el monto indemnizatorio para el caso de incumplimiento (función indemnizatoria), sea éste definitivo (cláusula penal compensatoria) o temporario (cláusula penal moratoria)

Es aquella en que una persona, para asegurar el cumplimiento de una obligación, se sujeta a una pena o multa en caso de retardar o de no ejecutar la obligación, y esta pena o multa entra en lugar de la indemnización de perjuicios e intereses, cuando el deudor se hubiese constituido en mora.

Funciones


La cláusula penal cumple, sustancialmente, dos funciones

Función compulsiva

La función compulsiva o estimulativa de la cláusula penal está prevista para incentivar el cumplimiento. El primer deber del deudor frente a la obligación es cumplirla, y se desvanecería la finalidad ética de la cláusula penal si se la concibiera exclusivamente en su otra función indemnizatoria

Función indemnizatoria

La cláusula penal tiene, además, una función indemnizatoria, que se superpone a la anterior o la desplaza, y rige aunque no haya perjuicio para el acreedor. Para pedir la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor podrá eximirse de satisfacerla, probando que el acreedor no ha sufrido perjuicio alguno

Clasificación


Existencia de dos especies de cláusula penal

  • Compensatoria
    • Que es debida en caso de inejecución definitiva
  • Moratoria
    • Que juega en el caso de inejecución temporaria

Caracteres


La cláusula penal presenta los siguientes caracteres

  • Es accesoria
  • Es subsidiaria
    • Significa que reemplaza a la prestación incumplida
    • La cláusula penal es subsidiaria del cumplimiento de la obligación principal, pues entra a jugar en lugar de ésta
  • Es condicional
    • El hecho condicionante que la supedita es el incumplimiento del deudor
  • Es estipulable a favor del acreedor o de un tercero
  • Es relativamente inmutable
    • En principio, el acreedor no puede alegrar útilmente que la pena es insuficiente, ni el deudor se puede liberar de pagarla arguyendo que excede el efectivo daño irrogado por su incumplimiento.

    • Responde a los intereses del acreedor y del deudor, y se explica porque la cláusula penal fija forfait el monto indemnizatorio. Los jueces podrán, sin embargo, reducir las penas cuando por su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso, configuren un abuso aprovechamiento de la situación del deudor

      Presupuestos de reducibilidad

      • La pena debe ser de “monto desproporcionado”. La desproporción debe ser ponderada a tenor de estas pautas
        1. La gravedad de la falta
          • Esta parece aludir a la culpa, de lo que cabe extraer que se ha ponderado el sentido de la conducta, el grado de reproche que merece el incumplidor
          • Esta también implica la gravedad de la infracción del contrato
        2. El valor de las prestaciones
          • Se trata de todo interés legítimo que tenga el acreedor en el cumplimiento de la obligación por el deudor, sea patrimonial o extrapatrimonial
        3. Las demás circunstancias del caso
      • La desproporción del monto de la pena no basta por sí para justificar su reducción judicial. Debe asimismo, configurar un abuso aprovechamiento de la situación del deudor
      • Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse proporcionalmente, y el juez puede arbitrarla si las partes no se conviniesen

Objeto


La cláusula penal sólo puede tener por objeto el pago de un suma de dinero, o cualquier otra prestación que pueda ser objeto de las obligaciones

Funcionamiento


La indemnización convenida como cláusula penal es debida desde la mora del deudor, sea que aquélla actúe como compensatoria o como moratoria

Cuando se trata de la pena compensatoria el acreedor puede, “a su arbitrio”, demanda la ejecución de la obligación principal, o el pago de la pena