Definición


La irrupción de los contratos de larga duración ha permitido advertir que, en muchos casos, el contrato no es un acto aislado sino que configura un verdadero proceso. En este punto, es necesario insistir en la importancia de estar dispuestos a una continua renegociación, en donde se contemplen no solo las posibles y muchas veces abruptas variaciones de precios (sea por devaluaciones monetarias, sea por cambios de cotización de productos o materias primas), sino también las innovaciones tecnológicas y los nuevos requerimientos de la comunidad (piénsese en el equilibrio que debe existir en la prestación de servicios, que debe ofrecer precios adecuados pero a la vez brindar prestaciones de avanzada).

El artículo 1011

Artículo


”En los contratos de larga duración el tiempo es esencial para el cumplimiento del objeto, de modo que se produzcan los efectos queridos por las partes o se satisfaga la necesidad que las indujo a contratar.

Las partes deben ejercitar sus derechos conforme con un deber de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones del contrato, considerada en relación a la duración total.

La parte que decide la rescisión debe dar a la otra la oportunidad razonable de renegociar de buena fe, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.”

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La norma apunta a la importancia que tiene el factor tiempo en los contratos de larga duración, lo que pone de manifiesto las dificultades que se ciñen sobre los contratos cuando se los pretende inmodificables, quedando obligadas las partes inexcusablemente en los términos convenidos.

El mundo contemporáneo genera numerosos negocios jurídicos que vinculan a las partes por muchos años. Son, entre otros, los ejemplos de los contratos de concesión de servicios públicos o de obras viales, servicios de salud, tiempo compartido, leasing, fideicomiso y obras públicas (como construcción de represas).

Está claro que estos contratos no permiten situaciones cristalizadas. Se hace necesario admitir un proceso de permanente renegociación y de colaboración, respetando la reciprocidad de las obligaciones contractuales, para alcanzar la finalidad perseguida dentro de un marco de justicia contractual. Para ello, para alcanzar tales soluciones justas, será necesario atender a la calidad y eficiencia de las prestaciones prometidas, la competitividad de la economía, las inversiones y la rentabilidad empresarial, entre otros aspectos.

De allí la importancia de la norma legal citada (art. 1011), en cuanto impide extinguir sin más el contrato ante un incumplimiento, si es de larga duración, debiendo otorgar a la otra parte la oportunidad de renegociar de buena fe las pautas contractuales para no incurrir en un ejercicio abusivo de los derechos.

Sin embargo, debemos señalar que la operatividad de esta norma no resulta clara en algunos contratos de larga duración. En efecto, en los contratos por tiempo indeterminado de suministro (art. 1183), agencia (art. 1492) y franquicia (art. 1522), el Código prevé un sistema de extinción contractual que no hace mención alguna a las pautas del artículo 1011. La prevalencia de las normas especiales sobre la norma general o la interpretación armónica de todas ellas será una cuestión a decidir teniendo en cuenta las particularidades del caso en concreto.