Definición


La obra encargada debe ejecutarse, en primer término, siguiendo las estipulaciones del contrato. Es que, toda vez que el comitente contrata la obra en su propio interés, no puede el contratista ejecutarla apartándose de las previsiones contractuales pactadas.

Ahora bien, en el cumplimiento de las estipulaciones acordadas, el contratista, en tanto experto en su arte u oficio, debe seguir las denominadas reglas del arte, las cuales no solo se refieren a la calidad de la obra, su seguridad, estabilidad y aptitud para servir a su destino, sino también a su forma y estética. Es claro que si en el contrato se ha especificado detalladamente la forma en que ha de cumplirse el trabajo, la calidad de los materiales, etc., habrá que estar a lo que allí se indique; las dificultades suelen presentarse cuando no se ha previsto el punto o se lo ha previsto deficientemente.

  1. Falta de estipulación
  2. Obra que debe realizarse a satisfacción del comitente

Ejecución de la obra por intermedio de terceros


Salvo que el comitente haya tenido en mira las condiciones personales del contratista, éste está autorizado a realizarla, ya sea personalmente, ya sea por intermedio de obreros dependientes de él, ya sea, en fin, por subcontratistas, manteniendo el deber de dirección y la responsabilidad sobre estos terceros (art. 1254).

Sanciones por incumplimiento de esta obligación


El dueño de la obra o comitente está protegido contra el incumplimiento o el cumplimiento deficiente de la obligación de ejecutar la obra, con los siguientes derechos y acciones:

  1. Derecho a no pagar el precio
  2. Acción por cumplimiento del contrato y reparación de daños
  3. Acción por resolución del contrato
  4. Derecho a hacer ejecutar la obra (o repararla) por un tercero
  5. Derecho a destruir la obra mal ejecutada