Definición


La relación jurídica se concibe como el vínculo entre sujetos de derecho (activo o titularpasivo), nacido de un determinado hecho, definido por las normas jurídicas, creador de facultades y deberes jurídicos, cuyo objeto son ciertas prestaciones, garantizadas por la aplicación de una sanción

La relación jurídica va acompañada de la de igualdad entre las partes que la conforman, el vínculo no implica ya el sometimiento de una de las partes a la voluntad de la otra.

Toda relación jurídica se origina en virtud de haber acontecido un hecho jurídico dotado de consecuencias jurídicas

Elementos


Una relación jurídica esta compuesta por 3 partes

Los sujetos

Definición


El sujeto de derecho es siempre una persona, que puede ser persona humana o persona jurídica.

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El objeto

Definición


Son las prestaciones que constituyen las prerrogativas de los sujetos o, dicho de otro modo, el conjunto de derechos subjetivos y deberes jurídicos recíprocos de los sujetos de derecho

El objeto de la relación jurídica, repetimos, está constituido por el conjunto de prestaciones derivadas del vínculo entre los sujetos. Así, en un contrato de compraventa, el objeto de la relación jurídica será el conjunto de derechos y deberes del comprador y del vendedor: los deberes del vendedor de entregar la cosa, en el estado convenido, en el tiempo pactado, los derechos de éste de exigir el pago del precio, de exigir que el pago se haga en la forma y el tiempo convenido, etc.; correlativamente los deberes del comprador de pagar el precio convenido en tiempo y forma, los derechos de éste de exigir la entrega de la cosa en buen estado de conservación, en tiempo, etc.

Las prestaciones pueden ser

  • De dar
    • Consiste en dar o entregar una cosa
    • Por ejemplo
      • En una compraventa, pagar el precio de lo vendido y entregar la cosa al comprador
  • De hacer
    • Consiste en la realización de una determinada actividad
    • Por ejemplo
      • La impresión del texto de un libro
  • De no hacer:
    • Consiste en la abstención de realizar determinada actividad
    • Por ejemplo
      • Abstenerse de plantar un árbol en proximidades de una pared medianera.
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La causa

Definición


Son los hechos o actos jurídicos, aquellos acontecimientos con virtualidad de producir efectos jurídicos en cuanto son generadores de derechos y obligaciones para las partes. Estos acontecimientos, según sea su índole, determinarán el carácter de la relación jurídica

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El “negocio jurídico”


Señalamos que el carácter de la relación jurídica está determinado por la índole del hecho que tiene por causa, el acontecimiento o acto que le da origen. Pero también contribuye a la caracterización del tipo de relación de que se trate el fin que tuvieron en miras los sujetos al realizar el acto y su regulación normativa

Lo determinante para caracterizar una relación jurídica como “negocio jurídico” es que las obligaciones surgidas de ésta son el resultado directo de la manifestación de voluntad de los sujetos.

Situación jurídica


Definición


Las personas realizamos constantemente relaciones jurídicas que nos generan un cúmulo de derechos y obligaciones. A su vez, según el momento de nuestra vida, desempeñamos un determinado papel en la sociedad, como ciudadanos o extranjeros, como menores o mayores de edad, hijos bajo la responsabilidad parental de nuestros padres, o padres con responsabilidad parental sobre nuestros hijos, esposos, profesionales, etc., que dan origen a diversas relaciones políticas, civiles, de familia, etc., es decir, constituyen relaciones jurídicas con distintos derechos y deberes. Ese cúmulo de relaciones, de derechos y deberes configura, en su conjunto, la situación jurídica de la persona.

Se suelen distinguir dos tipos de situaciones jurídicas

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