Definición


Son aquellos en los que ha intervenido el hombre para su acontecer.

Se dividen en actos voluntarios e involuntarios. Cabe advertir que al realizar esta distinción, el nuevo enfoque del CC y CN sustituye la terminología que refería a hechos voluntarios e involuntarios en el código derogado

Actos voluntarios


Definición


Están definidos en el art. 260 del CC y CN, que enuncia

Artículo


”El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.”

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Interpretación


No basta la existencia de la voluntad psicológica para producir una acción relevante para el derecho, es necesario que ésta se manifieste, que presente un signo exterior, una modificación en la realidad física que produzca efectos jurídicos

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Actos involuntarios


Están definidos en el art. 261 del CC y CN, que enuncia

Artículo


”Es involuntario por falta de discernimiento:

a. el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b. el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c. el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.”

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Interpretación


Aunque el mencionado texto legal se refiere sólo a la falta de discernimiento debe destacarse que también la ausencia de los restantes elementos internos, intención y libertad, provocaría la involuntariedad del acto

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