Definición


Están definidos en el art. 260 del CC y CN, que enuncia

Artículo


”El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.”

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Interpretación


No basta la existencia de la voluntad psicológica para producir una acción relevante para el derecho, es necesario que ésta se manifieste, que presente un signo exterior, una modificación en la realidad física que produzca efectos jurídicos

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Caracterización de acto lícito e ilícito


Como son aquellos actos realizados por la persona humana, pueden ser actos conformes o contrarios al derecho, y sobre este aspecto debe tenerse presente que el CC y CN ha eliminado la división de los actos voluntarios en actos lícitos e ilícitos, formulada en el código derogado.

Es útil recordar la tradicional clasificación sobre la base del criterio del grado de acuerdo del acto voluntario con el ordenamiento jurídico

Acto lícito

Es realizado conforme al plexo normativo

Acto ilícito

Importa una lesión o transgresión antijurídica concreta.

Desde el punto de vista de la antijuridicidad

Artículo


”Cualquier acción u omisión que causa un daño a otro es antijurídica si no está justificada.”

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Generando el deber de reparar,

Artículo


”La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado, conforme con las disposiciones de este Código.”

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Ubicándonos en el ámbito del derecho penal, cabe destacar que se mantiene la clásica distinción entre delito doloso y delito culposo

Caracterización de acto simple acto lícito y acto jurídico


Corresponde distinguir entre simple acto lícito y acto jurídico

Simple acto lícito

Como lo define el art. 258 del CC y CN

Artículo


”El simple acto lícito es la acción voluntaria no prohibida por la ley, de la que resulta alguna adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.”

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Interpretación


Estos actos deben producir consecuencias jurídicas para ser tal, aunque éstas no derivan de la voluntad del agente sino que emergen del propio ordenamiento jurídico.

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Acto jurídico

Definición


El artículo 259 del CC y CN que establece que

Artículo


”El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.”

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donde

Interpretación


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El art. 279 del CC y CN, por su parte,

Artículo


”El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.”

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El acto jurídico es la expresión más auténtica del principio de autonomía de la voluntad en la medida que las personas, tanto humanas como jurídicas, pueden desarrollar sus propósitos u objetivos en la vida social con entera libertad, siempre y cuando lo hagan de acuerdo a la normativa jurídica

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