Artículo


”Las partes pueden pactar que la determinación del objeto sea efectuada por un tercero. En caso de que el tercero no realice la elección, sea imposible o no haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres, puede recurrirse a la determinación judicial, petición que debe tramitar por el procedimiento más breve que prevea la legislación procesal.”

Interpretación


Así ocurre cuando la determinación del objeto se ha dejado librada al arbitrio de un tercero, en ese caso el contrato conserva su validez aun cuando el tercero

  1. No haya hecho la elección
    • Sea que no pudo
    • Sea que no quiso
    • Sea que era imposible
  2. No haya observado los criterios expresamente establecidos por las partes o por los usos y costumbres

En estos caso, puede recurrirse a la determinación judicial, el juez deberá precisar el objeto, haciéndose asesorar por peritos si fuere necesario, y tramitando el pedido por el procedimiento más breve que fije la ley local

Cabe añadir que si se puede dejar librada a un tercero la determinación del objeto, con mayor razón todavía, podrá dejarse librado a su criterio la fijación del precio, siguiendo idénticas pautas.

Desde luego, es necesario que las partes designen concretamente al tercero que deberá llevar a cabo la determinación del objeto. Si, en cambio, se hiciera referencia meramente a que un tercero determinará el objeto, es claro que el objeto deviene indeterminado por la imposibilidad de saber quién lo puede precisar