Artículo


”Este régimen se aplicará a los siguientes contratos:

a. Compraventa, suministros, servicios, locaciones, consultoría, alquileres con opción a compra, permutas, concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del Estado Nacional, que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en su ámbito de aplicación y a todos aquellos contratos no excluidos expresamente.

b. Obras públicas, concesiones de obras públicas, concesiones de servicios públicos y licencias.”

Interpretación


  • Compraventa
  • Suministros
  • Servicios
  • Locaciones
  • Consultoría
  • Alquileres con opción a compra
  • Permutas
  • Concesiones de uso de los bienes del dominio público y privado del estado nacional
  • Todos aquellos contratos no excluidos expresamente
  • Obras públicas
  • Concesiones de obras públicas
  • Concesiones de servicios públicos
  • Licencias