Definición


La elaboración de enunciados normativos legales es una parte de la denominada Técnica Jurídica. Esta última, como toda técnica, consiste en la utilización de medios y procedimientos para el logro de objetivos propuestos, clasificándose sobre la base de éstos en técnica de elaboración normativa, legislativa, de formación de los actos jurídicos y de aplicación

Nos ocupa ahora la primera especie, destinada a traducir los objetivos y fines jurídicos en fórmulas y enunciados que permitan llevarlos a la práctica de la manera más fiel posible, tarea ésta de competencia del legislador, en cuanto a él le incumbe la elaboración normativa

Nos referiremos a los medios gramaticales y lógicos necesarios para “hacer” normas, para proyectar contenidos en enunciados legales, prescindiendo de aquellos requisitos formales que deben observarse para la formación de la ley, que analizáramos anteriormente, cuyos procedimientos integran la denominada técnica legislativa. Por último, haremos referencia a la agrupación de normas, tarea que lleva a cabo el legislador para reunirlas sistemáticamente

Entre los medios gramaticales podemos mencionar al lenguaje, la terminología y el estilo jurídico. El lenguaje escrito es la manera de expresión de las normas legales, utilizándose para su exteriorización el lenguaje natural, aunque también es necesario construir un lenguaje técnico, denominado terminología jurídica, que permite precisar el contenido normativo conforme al uso convencional de ciertos vocablos con el objeto de hacer más accesible su comprensión y la determinación de su sentido jurídico, facilitando su interpretación y aplicación

Suele señalarse también la necesidad de expresarse con estilo jurídico, de una manera sencilla, clara y concisa, que persuada (estilo persuasivo) para provocar un sentimiento de adhesión en los destinatarios, al mismo tiempo que los convenza (estilo de convicción) poniendo en evidencia la razón de la regulación mediante la expresión de la llamada “ratio legis”, que puede entenderse como la razón, objeto o finalidad de la ley. Entre los medios denominados lógicos podemos mencionar los conceptos o definiciones, las presunciones y las ficciones, empleados como recursos destinados a formular normas como marcos abstractos y generales, más o menos rígidos y uniformes, que comprendan números indeterminados de casos particulares