Artículo


”Este Código se aplicará:

  1. Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción.
  2. Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.
  3. Por el delito previsto en el artículo 258 bis cometido en el extranjero, por ciudadanos argentinos o personas jurídicas con domicilio en la República Argentina, ya sea aquel fijado en sus estatutos o el correspondiente a los establecimientos o sucursales que posea en el territorio argentino.”

Interpretación